INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 7-14 MUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN, SOBRE IRREGULARIDADES EN ESE MUNICIPIO-SEPTIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Regional Araucanía |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN |
Número de informe | 7/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las situaciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:
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En relación con el convenio a honorarios de don Carlos Spichiger Steiner, se determinó que éste no se ajustó a derecho, por cuanto no se observaron los requisitos legales para ello, cuales son la aprobación del concejo municipal, en su caso, o que las labores desarrolladas se encuadren dentro de los presupuestos establecidos en el subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios", del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:
Ello, sin perjuicio que el pago de los honorarios, resultó procedente atendida la efectiva realización de las labores encomendadas.
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Se constató que el municipio no dio cumplimiento a lo prescrito en el inciso final de artículo 8° de la ley N° 19.886, en la contratación directa efectuada a Radio Granero Limitada, por cuanto no se advierte que se hayan solicitado las tres cotizaciones previas exigidas, debiendo esa entidad, arbitrar las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones como la expuesta, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
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En relación a lo observado en el punto 3; sobre "Construcción Pasarela Peatonal Sector Parque Ribereño, comuna de Traiguén", letras a), c) y e), referidas a demora en la suscripción del contrato, menor cantidad de trabajadores en obra que aquella ofertada por el contratista y deficiencias en la prevención de riesgos de la obra, ese municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, dichas situaciones no vuelvan a ocurrir, materias que serán verificadas en futuras fiscalizaciones. En cuanto al punto 3, letra b), referido al atraso en un día, de la entrega de proyecto de ingeniería con su estudio de mecánica de suelo, si bien el municipio realizó acciones para regularizar la observación, cobró una multa errónea, lo que deberá ser regularizado, acreditando tal situación a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles. En lo relativo, a la letra d), del numeral 3, que observa el atraso en la ejecución de la obra, el municipio, informa que la...
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