INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 7-14 GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE JORNADA - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134762

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 7-14 GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE JORNADA - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Magallanes
ServicioGOBIERNO REGIONAL MAGALLANES
Número de informe7/2014
SectorGobierno Regional
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, es posible concluir lo siguiente:

  1. Que, en lo relativo a las modificaciones de contrato, expuesto en el numeral 1.1.4, es necesario comentar que este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que la materia expuesta excede su ámbito de competencia, pues, de acuerdo al artículo 21 B de la ley N°.10.336, este Organismo Fiscalizador, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Por tanto, se desestima lo denunciado por el recurrente.

  2. Numeral 1.2., respecto a la realización de tareas permanentes, corresponde que el Gobierno Regional tome las medidas necesarias para que lo observado no se reitere a futuro, lo cual será validado en una próxima auditoría.:

  3. Numeral 2, referido al control de jornada, el servicio deberá gestionar las acciones para que dicha situación no se reitere a futuro, lo cual será validado en una próxima auditoría.:

  4. Sobre el incumplimiento de la jornada del señor consignado en el numerales 3.1.1, 3.1.2, 3.1.4 y 3.2, el Gobierno Regional deberá instruir un procedimiento sumarial tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos enunciados, remitiendo a este Órgano de Control copia de la resolución que lo instruya en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción del presente informe. Asimismo, deberá realizar las acciones tendientes a conseguir la restitución de los fondos pagados erróneamente, atingente a atrasos, omisiones de registro y jornada laboral incompleta, todas sin justificar, informando al respecto a ésta Entidad Fiscalizadora en un plazo de 30 días hábiles.

  5. Numeral 3.1.3., atingente a la justificación realizada por señor , el servicio deberá gestionar las acciones para que dicha situación no se reitere a futuro, lo cual será validado en una próxima auditoría.:

  6. Numeral 3.3., tocante a la falta de respaldo para el pago del mes de diciembre de 2013, el servicio deberá gestionar las acciones para que dicha situación no se reitere a futuro, lo cual será validado en una próxima auditoría.:

  7. Numeral 4, sobre el cumplimiento de...

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