INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 7-13 SEREMI EDUCACION PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN PROCEDIMIENTOS REALIZADOS-OCTUBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138330

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 7-13 SEREMI EDUCACION PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN PROCEDIMIENTOS REALIZADOS-OCTUBRE 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION ARICA Y PARINACOTA
Número de informe7/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota, ha aportado antecedentes que han permitido subsanar lo planteado en el punto 7 del capítulo análisis, sobre solicitudes de creación de nuevos niveles. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a lo expuesto en el punto 2.5, sobre la falta de evaluación del servicio educativo, este Organismo de Control instruirá un sumario administrativo para establecer las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados, respecto de la no realización de la evaluación anual a los establecimientos educacionales en el marco de los convenios suscritos. Asimismo, dicho procedimiento disciplinario tendrá por objeto determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran recaer en la SEREMI de Educación de Arica y Parinacota, doña María Loreto Letelier Salsilli, en relación a lo observado en el numeral 1.2 y 1.3 del presente informe, dada su participación en decisiones en que existían circunstancias que le restaban imparcialidad, no cumpliendo con el deber de abstención dispuesto en el artículo 62, número 6, inciso final, de la ley N° 18.575 y el artículo 12, número 1, de la ley N° 19.880.

  2. Sobre la falta de selección conjunta de los establecimientos educacionales, descrita en el 1.1, del presente informe, esa autoridad deberá velar por el estricto cumplimiento del decreto N° 516, de 3 de agosto de 2001, del Ministerio de Educación, respecto de la selección conjunta entre el Ejército de Chile y el Ministerio de Educación de los establecimientos educacionales que prestarán el servicio educativo a las unidades militares en los próximos procesos de selección, situación que será materia de revisión en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría Regional en esa SEREMI.

  3. Sobre el numeral 2.5, esa SEREMI deberá implementar los procesos que permitan la correspondiente evaluación de los servicios educativos, ello en forma conjunta con las unidades militares, tal como fue establecido en los convenios suscritos en el marco del decreto N° 516, de 2001, del Ministerio de Educación, materia que será revisada en futuras auditorías.

  4. ...

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