INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 80-13 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL HABILITACION DE BOX MEDICOS Y REMODELACION BODEGA DE FARMACIA DE CESFAM DR. JOSE EDUARDO AHUES - MARZO 2014
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL |
Número de informe | 80/2013 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Central |
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En relación con la denuncia formulada por el recurrente, que dio origen a la presente investigación, se concluye: a) La Dirección de Atención Primaria, unidad dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, no suscribió el contrato con la parte interesada de acuerdo a lo exigido en el punto 19 de las bases de licitación de la obra “Habilitación de box médicos y remodelación actual bodega y entrega de farmacia para el CESFAM Dr. José Eduardo Ahues” y en el artículo 65, inciso primero, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N°19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ello, al tenor de lo consignado en el numeral 1 del capítulo I “Respecto a los hechos expuestos por el recurrente”, de este informe. b) En cuanto a la falta del libro de obras, el Servicio de Salud Metropolitano Central no veló que el contratista contara con el instrumento dispuesto en las bases de licitación para consignar los hechos relevantes originados durante la ejecución de los trabajos, según lo representado en el numeral 2 del capítulo I “Respecto a los hechos expuestos por el recurrente”, de este informe. c) El Departamento de Recursos Físicos de la Dirección de Atención Primaria no cumplió con su obligación de supervisar las obras, en conformidad con lo establecido en las bases administrativas del contrato, a la luz de lo reprochado en el numeral 3 del capítulo I “Respecto a los hechos expuestos por el recurrente”, de este informe. d) Sobre el mayor tiempo requerido para ejecutar los trabajos, que habría requerido el contratista, como consecuencia de la falta de inspección técnica, de las diligencias efectuadas no se obtuvieron antecedentes que acrediten la situación denunciada, como tampoco fueron aportados por el recurrente en su presentación, por lo que corresponde desestimar en este punto la denuncia.:
Lo anterior, conforme a lo expuesto en el numeral 4 del capítulo I “Respecto a los hechos expuestos por el recurrente”, de este informe. e) En lo que respecta a la cesión en factoring del documento tributario N°123, de 2012, y posterior emisión de la factura N°125, de 2013, como consecuencia de la nota de crédito N°1, situación que según el recurrente expone, le habría acarreado dificultades de índole económica y morosidad, este Organismo de Control se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto se trata de una materia que por su naturaleza tiene el carácter de litigioso, según...
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