INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 85-13 DIRECCIÓN REGIONAL DEL SENCE BÍO BÍO SOBRE PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134754

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 85-13 DIRECCIÓN REGIONAL DEL SENCE BÍO BÍO SOBRE PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDIRECCION REGIONAL SENCE BIO BIO
Número de informe85/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Regional del SENCE, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 85, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. Acápite III, numeral 2.4, celadores que custodian la oficina de la ONG Sol de Arauco: procede que esa dirección regional adopte las medidas administrativas pertinentes, a fin de dar cumplimiento al punto 14, numeral 2, sobre prohibiciones a los ejecutores de las bases administrativas del programa, y se ordene que los beneficiarios cuestionados cumplan funciones para el proyecto en el cual han sido efectivamente contratados, acciones que deberán ser informadas a este Organismo Fiscalizador en un plazo que no podrá exceder el 19 de diciembre de 2014.

  2. Acápite III, numeral 2.6, letra a), dirección errónea del ejecutor: el servicio deberá requerir a la referida organización que efectúe la regularización correspondiente, informando de su resultado ante esta Entidad de Control en un plazo que no podrá exceder el 19 de diciembre de 2014.

  3. Acápite III, numeral 2.6, letra b), funcionarios del SENCE, que participaron como “asesores laborales” ante el Centro de Conciliación y Mediación de Concepción: corresponde que el SENCE instruya un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas en contra de los referidos funcionarios, remitiendo copia de la resolución que ordena la sustanciación del proceso, en un plazo que no exceda el 17 de octubre de 2014.

  4. Acápite III, numeral 2.9, denuncia ingresada al SENCE sin respuesta formal: el SENCE deberá remitir a la denunciante la respuesta formal del servicio respecto de su requerimiento, enviando a este Organismo de Control en un plazo que no podrá exceder el 19 de diciembre de 2014, los antecedentes que acrediten la regularización de la omisión señalada.:

  5. Acápite III, numeral 2.13, letra b), funciones no autorizadas para desarrollar en el programa de inversión a la comunidad: el servicio deberá informar a esta Entidad de Control sobre las medidas adoptadas por el ejecutor, en un plazo que no podrá exceder el 19 de diciembre de 2014.

  6. Acápite III, numeral 2.15, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR