INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 9 - 14 SERVIU MAULE CONJUNTO HABITACIONAL LOS CULENES DE LIPIMAVIDA VICHUQUEN - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134618

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL 9 - 14 SERVIU MAULE CONJUNTO HABITACIONAL LOS CULENES DE LIPIMAVIDA VICHUQUEN - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION MAULE
Número de informe9/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el SERVIU ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar las situaciones planteadas en las letras a) y b), del punto 2, y literal c), del numeral 3.2., referido al estudio de riesgos. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto a las observaciones contenidas en el numeral 3.1., sobre la aprobación de los antecedentes del proyecto por parte de SERVIU y de los documentos contractuales, en forma posterior al inicio de las obras, se mantienen las objeciones formuladas, de manera que ese servicio deberá prever, en los sucesivos convenios que celebre, que aquellos se sancionen en forma oportuna, y que los antecedentes de los respectivos proyectos sean aprobados en forma previa a la ejecución de los trabajos del mismo, situación que será validada en futuras fiscalizaciones.

  2. En relación a la observación singularizada en el numeral 3.1., relativa al convenio marco vigente de la EGIS, el servicio deberá remitir a esta Entidad de Control, una copia del convenio marco suscrito el año 2008 entre la EGIS y la SEREMI, y la respectiva resolución que lo aprueba, lo cual será revisado en la etapa de seguimiento del presente informe.

  3. Sobre la observación plasmada en el punto 3.2., literal a), relativa a la aprobación de aumentos de obras, obras extraordinarias y aumentos de plazos, originados en el incumplimiento del contratista, al ejecutar faenas sin contar con los planos aprobados por parte de SERVIU, esa repartición deberá iniciar un nuevo procedimiento disciplinario, en caso de que dichas materias no se hubieran contemplado en el sumario instruido a través de la resolución exenta N° 1.491, de 8 de mayo de 2014.

  4. En cuanto a la objeción contenida en el punto 3.2., letra b), relacionada con el monto adicional que se habría pagado por concepto de las viviendas de discapacitado, ese servicio deberá remitir a esta Contraloría Regional, los antecedentes de respaldo que den cuenta de las partidas que se habrían adicionado a las originalmente presupuestadas y pagadas.

  5. En relación a las observaciones contenidas en el numeral 3.2., literal d), relacionadas con los antecedentes para la construcción de las obras adicionales y/o...

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