INFORME INVESTIGACION ESPECIAL N° 49, DE 2011, SOBRE EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO CENTRAL TERMOELECTRICA CASTILLA-SEPTIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565323790

INFORME INVESTIGACION ESPECIAL N° 49, DE 2011, SOBRE EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO CENTRAL TERMOELECTRICA CASTILLA-SEPTIEMBRE 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ATACAMA
Número de informe49/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral
  1. Respecto de la existencia de presiones a las personas que participaron en la elaboración y visación del Informe N° 75, de 2010, mediante el cual se reconoció que se había cometido un error en el pronunciamiento de la anterior SEREMI de Salud de Atacama, señora María Pilar Merino Goycoolea, antecedente que fue considerado para la emisión de los documentos que cambiaron la calificación del proyecto "Central Termoeléctrica Castilla", de contaminante a molesta, cumple señalar, que con independencia del ítem que supone toda formación de una voluntad administrativa, que puede involucrar el planteamiento de divergencias máxime cuando participan diversos profesionales, estas no se han demostrado como presiones, en cuanto no hubo representaciones incursadas durante la tramitación del procedimiento, y estas se formularon con bastante posterioridad por funcionarios que las hicieron por medios distintos a los regulares, sin que pueda esta Entidad de Control, al solo merito de quienes controvertían la decisión valorarlas como presiones que pudiesen representarse como indebidas, más aún cuando en materias como las que se trata pueden existir valoraciones individuales que no deben afectar el funcionamiento de la Administración.

  2. Atendida la intervención activa llevada a cabo por el precitado Comité de Agilización de Inversiones durante la tramitación del procedimiento ambiental del proyecto, es dable concluir que en la especie, aquel no se ha limitado a una función meramente asesora, naturaleza que tendría de acuerdo con el tenor del instructivo presidencial GAB. PRES, N° 002, de 2010.

  3. En lo relativo al eventual asesoramiento legal que habría recibido la autoridad sanitaria de la época por parte de la firma titular del proyecto, en el proceso de recalificación de la iniciativa energética en cuestión, cumple señalar que este fue desmentido por la Jefa del Departamento Jurídico de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, señora Marcia Monsalves, sin que se adviertan antecedentes que sustenten lo denunciado.

  4. En cuanto a las eventuales presiones a funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama y de la Comisión Nacional de Medioambiente (CONAMA) Regional, se debe manifestar que el solicitante no indica en su presentación, en forma clara y precisas, los hechos constitutivos de la denuncia, de manera que, sin contar con tales antecedentes...

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