INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL16-13 SERVICIO SALUD METROPOLITANO CENTRAL SOBRE IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION DE LA OBRA TORRE OBISPO SERGIO VALECH EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2014 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL |
Número de informe | 16/2013 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Central |
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Coordinación de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas, realizó acciones que permiten subsanar la observación contenida en el presente informe.
-
En relación con la denuncia formulada por el recurrente y que dio origen a la presente investigación, se concluye: a)Que el Servicio de Salud Metropolitano Central no ha requerido al Ministerio de Hacienda la autorización para recibir la donación de la obra "Torre Obispo Sergio Valech" y recursos asociados a la misma, conforme a lo prescrito en el artículo 4° de la ley N°19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y Establece Otras Normas Sobre Administración Presupuestaria y de Personal, al tenor de lo consignado en el numeral 1, letra a), del acápite "Análisis", de este informe. b)Que el inmueble en construcción en el recinto del Hospital de Urgencia Asistencia Pública reviste características de obra pública, toda vez que se levanta con pleno conocimiento, consentimiento y participación del mencionado servicio de salud en terrenos de su propiedad, para satisfacer una necesidad pública.:
Pese a lo anterior, los trabajos están siendo realizados por una constructora contratada por una fundación de derecho privado con fondos de iguales características, ello, sin que dicha contratación sea el resultado de un proceso licitatorio previamente dispuesto y organizado por el mencionado servicio de salud, lo que implica una transgresión a las disposiciones de la ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, especialmente a su artículo 3°, letra e), según el cual, si bien los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del citado cuerpo legal, corresponde aplicarles dichos preceptos en forma supletoria, entre ellos el capítulo IV del mismo texto, relativo a la obligación que pesa sobre los organismos públicos en orden a desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras utilizando solamente los sistemas electrónicos establecidos al efecto por la Dirección de Compras y Contratación Pública.:
Pese a lo anterior, los trabajos están siendo realizados por una constructora contratada por una fundación de derecho privado con fondos de iguales características, ello, sin que dicha contratación sea el resultado de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba