INFORME DE SEGUIMIENTO 7-14 MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20500 - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562797154

INFORME DE SEGUIMIENTO 7-14 MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20500 - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE HUECHURABA 
Número de informe7/2014
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral

III - 1,1 – i) Consumo de Combustible. OBSERVACIÓN: Se verificó que algunos vehículos no registraban en sus bitácoras antecedentes de la carga de combustible, por lo que esa entidad municipal debía instruir sobre el correcto uso de dicho documento. CONCLUSIÓN: Si bien esa entidad, efectivamente ha adquirido un nuevo documento de bitácoras, éstas no son completadas de acuerdo a la instrucción impartida, por lo que se mantiene la observación referida.:

ACCIÓN DERIVADA::

Esa entidad edilicia deberá mantener una revisión periódica y permanente de las bitácoras de los vehículos municipales, para verificar su correcto y oportuno llenado, lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima auditoría.:

III - 2.2.2 Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser miembro del consejo. OBSERVACIÓN: Se observó que el artículo 8° del reglamento COSOC, señala que serán incompatibles con el cargo de consejero, las funciones públicas que se mencionan en el articulo 7°, letras a) y b), del ya mencionado documento, lo que resulta improcedente, dado que extiende a los miembros de ese órgano colegiado las prohibiciones que son aplicables a los candidatos a concejales y no a los consejeros de que se trata.:

CONCLUSIÓN: En vista de que no ha adecuado a cabalidad lo estipulado en la ley N° 18.695, se mantiene en hecho observado. ACCIÓN DERIVADA::

Esa entidad comunal deberá modificar su artículo octavo del reglamento del COSOC, adecuándolo a lo estipulado en el artículo 95 de la ley 18.695, hecho que será verificado en futuras fiscalizaciones. III - 2.2.3 Cese de funciones de los consejeros. OBSERVACIÓN: Se determinó que el articulo 9°, letra e), del reglamento del COSOC, prescribe que cesarán en su cargo los consejeros por incurrir en algunas de las incompatibilidades contempladas en el artículo 74 de la ley N° 18.695, sobre lo cual debe insistirse que el artículo 95 del mismo texto legal solo extiende a los consejeros las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el articulo 75, pero no así las prohibiciones para postular del 74; ello, sin perjuicio de que aquel se remita, precisamente a los 3 literales de este último. CONCLUSIÓN: Considerando que no corrigió el articulo referido se mantiene lo observado. ACCIÓN DERIVADA::

La municipalidad debe...

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