Decisión nº C195-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592546

Decisión nº C195-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C195-14

Entidad pública: Subsecretaria de Transportes

Requirente: Ingeniería Senda Urbana S.A.

Ingreso Consejo: 22.01.2014

En sesión ordinaria Nº 518 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C195-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de diciembre de 2013, Ingeniería Senda Urbana S.A., representada por don Javier Román Ramírez, solicitó a la Subsecretaria de Transportes la siguiente información:

a) "Las resoluciones de adjudicación de contratos entre la empresa Sociedad F Junge Ingenieros Consultores S.A. y la Subsecretaría de Transportes desde el 01 de enero de 2009 a 30 de noviembre de 2013;

b) Se solicitan los contratos (directos o indirectos) entre la empresa Sociedad F Junge Ingenieros Consultores S.A. y la Subsecretaría Transportes desde el 01 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2013;

c) Se solicitan las resoluciones de adjudicación de contratos entre la empresa TATA CONSULTANCY SERVICES CHILE S.A. y la Subsecretaría de Transporte desde el 01 de enero de 2009 a 30 de noviembre de 2013;

d) Los contratos (directos o indirectos) entre la empresa TATA CONSULTANCY SERVICES CHILE S.A y la Subsecretaría de Transporte desde el 01 de enero de 2009 a 30 de diciembre de 2013;

e) Las resoluciones de multas aplicadas por ejecución de contratos a la empresa Sociedad F Junge Ingenieros Consultores S.A. en el período comprendido entre 01 de enero de 2009 a 30 de noviembre de 2013;

f) Las resoluciones de multas aplicadas por ejecución de contratos a la empresa TATA CONSULTANCY SERVICES CHILE S.A. en el período comprendido entre el 01 de enero de 2009 a 30 de noviembre de 2013;

g) Se solicitan las resoluciones de contratación, por parte de la Subsecretaría de Transportes a los Sres. René Rosales Sepúlveda, Beatriz Bau Valenzuela, Clara Barahona González, Nelson Arriagada Ruiz y Eduardo Castro Ibáñez;

h) Copia de los correos electrónicos emitidos entre el Sr. Nelson Arriagada Ruiz (DTMP) y los señores: René Rosales Sepúlveda, Beatriz Bau Valenzuela, Clara Barahona González, y Eduardo Castro Ibáñez. Correos relacionados a la licitación pública Nº 926-9-LP12 "Monitores para la operación de Zonas y Puntos de Prepago y de la Ejecución de tareas de apoyo para la información y atención usuarios del sistema de transporte urbano de la cuidad de Santiago. Agrupaciones A y B", en las fechas comprendidas entre el 01 de marzo de 2013 y 05 de diciembre de 2013;

i) Se solicitan otros correos electrónicos emitidos entre el Sr. Nelson Arriagada Ruíz, dirigidos y recepcionados por los Sres. René Rosales Sepúlveda, Beatriz Bau Valenzuela, Clara Barahona González, Eduardo Castro Ibáñez. Entre las fechas 01 de marzo de 2013 y 05 de diciembre de 2013;

j) Se solicitan correos electrónicos emitidos entre el Sr. Nelson Arriagada Ruiz y el Sr. Fernando Junge Raby (Soc. F Junge Ingenieros Consultores S.A.) en las fechas comprendidas entre el 01 de enero de 2011 a 05 de diciembre de 2013, que tengan relación con la licitación pública Nº 926-9-LP13 "Monitores para la operación de Zonas y Puntos de Prepago y de la Ejecución de tareas de apoyo para la información y atención usuarios del sistema de transporte urbano de la cuidad de Santiago. Agrupaciones A y B";

k) Se solicitan otros correos electrónicos emitidos entre el Sr. Nelson Arriagada Ruíz y el Sr. Fernando Junge Raby (Soc. F Junge Ingenieros Consultores S.A.) para las fechas comprendidas entre 01 de enero de 2011 y el 05 de diciembre de 2013;

l) Solicita copia de la resolución del Sr. Fernando Junge Raby (Soc. F Junge Ingenieros Consultores S.A.) por parte de la Subsecretaría de Transportes, para las fechas comprendidas entre 01 de enero de 2010 a 05 de diciembre de 2013."

2) RESPUESTA: El 6 de enero de 2014, la Subsecretaría de Transportes respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 1, denegando parcialmente el acceso a la información que indica, fundado en lo siguiente:

a) Deniega los correos electrónicos solicitados en los literales h) e i), atendido que:

i. El art. 195 de la Constitución Política asegura la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, señalando que las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

ii. Conforme a lo que señala la doctrina, el art. 195 de la Constitución "comprende la protección de la correspondencia o mensajes epistolares, telegráficos, telefónicos, radiales, por télex o por otros medios, que la técnica haga posible ahora y en el futuro". Citan al efecto, la sentencia dictada en la causa Rol Nº 2153-11-NA del Tribunal Constitucional;

iii. El artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia establece que podrá denegarse el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el derecho de las personas.

b) Respecto de los correos electrónicos solicitados en los literales j) y k) de la solicitud, habida cuenta de lo señalado en el Ord. 5779/2013, de 27 de diciembre de 2013, del Directorio de Transporte Público Metropolitano, en orden a que "no existen correos entre don Fernando Junge Raby y don Nelson Arriagada Ruiz", señala que no le remitieron al primero la comunicación a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Transparencia, en tanto lo requerido es información inexistente.

3) AMPARO: El 22 de enero de 2014, la reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, hizo presente que:

a) Luego de haber participado en la licitación pública (Nº 926-9-LP13), consideró necesario obtener información acerca de diversos antecedentes, algunos de ellos fueron entregados, sin embargo, fue denegada la información correspondiente a los correos electrónicos emitidos por el Sr. Nelson Arriagada...

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