Decisión nº C473-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598822

Decisión nº C473-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C473-14

Entidad pública: Agencia de Calidad de la Educación.

Requirente: Ingrid León Torres.

Ingreso Consejo: 06.03.2014.

En sesión ordinaria N° 528 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C473-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2014, doña Ingrid León Torres solicitó a la Agencia de Calidad de la Educación información relativa a los siguientes concursos públicos:

a) Concurso para proveer cargos de planta de administrativos, grados 9 y 10 (cuyas bases se publicaron en el Diario Oficial el 1 de abril de 2013). En particular, requiere la siguiente información, sólo respecto de los ganadores del concurso:

i. Resultado del concurso, nombre y apellidos y RUT de los ganadores.

ii. Saber si eran funcionarios del órgano recurrido, o de servicios dependientes, con anterioridad al concurso.

iii. Actas de evaluación y currículum de los mismos.

b) Concurso de Asistente de Unidad Control de Gestión. En este caso solicita lo siguiente:

i. Puntaje obtenido por la propia recurrente y criterios aplicados, que la dejaron fuera del concurso.

ii. Nombre y apellido de la candidata ganadora en dicho cargo. Saber si ella era funcionaria del órgano recurrido, o de servicios dependientes o relacionados.

iii. Actas de evaluación y currículum de la candidata ganadora del concurso.

2) RESPUESTA: El 21 de febrero de 2014, mediante carta N° 26, el órgano recurrido otorgó respuesta a la solicitud de acceso, comunicando a la recurrente lo siguiente:

a) Al literal a), numeral i., comunica el resultado del concurso para cargo de administrativo grado 9, de dos cupos, siendo el ganador el código ID 73 y el otro cupo fue declarado desierto. En cuanto al grado 10 del mismo cargo, ambos cupos fueron declarados desiertos.

b) Al literal a), numeral ii., efectivamente quien ganó el concurso trabajaba en la Agencia al tiempo de realizar el proceso de selección, pues no existía impedimento para que funcionarios participaran del certamen. El Estatuto Administrativo dispone, en su artículo 17, inciso , que todas las personas que cumplan con los requisitos tendrán derecho a postular en igualdad de condiciones, y así es como se desarrolló este concurso público.

c) Al literal b), numeral i., informa a la recurrente que lamentablemente no pasó la primera etapa de admisibilidad, pues su profesión no se ajustaba a lo requerido en las bases de la convocatoria, esto es, Técnico en Administración, Marketing, Ingeniería en Ejecución o carreras afines. La carrera que acreditó la recurrente fue de Técnico en Administración de Personas e Ingeniería en Administración de Recursos Humanos, por lo que no se ajustaba al perfil requerido.

d) Al literal b), numeral ii., el nombre y el RUT del ganador es un dato personal, por lo que no se accede a su entrega, ya que el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia lo establece entre aquellas materias reservadas. Además, le informa que la persona seleccionada no se desempeñaba en la Agencia, ni en servicios relacionados al tiempo de realizarse la convocatoria.

e) Al literal b), numeral iii., se otorga el currículum de la persona seleccionada, con el debido resguardo de todos aquéllos datos personales y sensibles, que pudieren afectar los derechos de terceras personas, de conformidad a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 6 de marzo de 2014, doña Ingrid León Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. En su presentación precisa que no se le entregó la siguiente...

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