Sentencia de Tribunal Tarapacá, 20 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Tarapacá |
Ruc | GR-02-00019-2012 |
RIT | 12-9-0000208-2 |
Procedimiento | Procedimiento General de Reclamación |
Estatus | Fallada |
Iquique, veinte de noviembre de dos mil doce. Resolviendo en relación a lo ordenado a fs. 162 y la improcedencia del reclamo alegada por ADUANAS en el punto III, N.. 8 a 11 de fs. 23. VISTOS: 1.- Que a fs. 1 el despachador don E.S.G. deduce reclamo en contra del cambio de clasificación arancelaria que sirve de fundamento al formulario de denuncia Nº 529376, del 9 de septiembre del 2011, cuya copia corre a fs. 8, dentro del Procedimiento General de Reclamo, conforme a los artículos 117° y 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 2.Que a fs. 23, ADUANAS alega la improcedencia del reclamo de
autos, fundado en el hecho que la modificación de una clasificación arancelaria no es un acto de aquellos que describe el artículo 117° de la Ordenanza y que, en este caso, el único acto reclamable sería la multa aplicable al despachador conforme a los artículos 185°, 186° y 186° bis de la misma Ordenanza, procedimiento que no está afinado por no haberse concluido el procedimiento administrativo respectivo (no se ha verificado la audiencia del artículo 185° de la Ordenanza). 3.- Que de modo previo a resolver, se solicitó al reclamante, a fs. 162, indicase el “interés actual comprometido” resultante del cambio de clasificación arancelaria reclamada dentro de este Procedimiento general de Reclamo, lo que el reclamante cumplió a fs. 164. CONSIDERANDO: 1.- Que se ha deducido reclamo dentro del Procedimiento General del Reclamo, en contra de un cambio clasificación arancelaria que sirve de fundamento al formulario de denuncia Nº 529376, del 9 de septiembre del 2011, cuya copia corre a fs. 8 de la causa, por infracción al artículo 174° de la Ordenanza: errores que representen diferencias de derechos, clasificación u otros en destinaciones, con una multa máxima
aplicable de $104.452.-; una multa sin allanamiento de $52.000.- y una multa con allanamiento de $10.445.-, con la siguiente descripción: “Error de clasificación en el ítem 4 de la DIN conforme a la descripción dice partida 8483.1020 debe decir 8708.8990” El cambio de partida arancelaria allí referido no origina mayores derechos e impuestos conforme aparece del mismo documento de fs. 8 y lo ratifica el reclamante a fs. 2 cuando señala que “el que una mercancía no vea afectada su tributación aduanera por un cambio en la clasificación arancelaria. . .” y a fs. 165 cuando indica que “no es necesario que existan tributos comprometidos para reclamar de la clasificación arancelaria. Así se ha resuelto...
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