Sentencia de Tribunal Tarapacá, 19 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Tarapacá |
Ruc | GR-02-00065-2012 |
RIT | 12-9-0000380-1 |
Procedimiento | Procedimiento General de Reclamación |
Estatus | Inadmisible |
Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil doce. Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de escrito de fs. 27: VISTOS: 1.- Que a fs. 1 el despachador don E.S.G. deduce reclamo en contra del cambio de clasificación arancelaria que sirve de fundamento al formulario de denuncia Nº559456, del 15 de marzo del 2012, dentro del Procedimiento General de Reclamo, conforme a los artículos 117° y 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 2.- Que a fs. 27 ADUANAS deduce incidente de previo y especial pronunciamiento alegando la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del reclamo de autos, fundado en el hecho que la modificación de una clasificación arancelaria no es un acto de aquellos que describe el artículo 117° de la Ordenanza y que, en este caso, el único acto reclamable sería la multa aplicable al despachador conforme a los artículos 185°, 186° y 186° bis de la misma Ordenanza, procedimiento que no está afinado por no haberse concluido el procedimiento administrativo respectivo (no se ha verificado la audiencia del artículo 185° de la Ordenanza). 3.- Que de modo previo a resolver, se solicitó al reclamante, a fs. 44, indicase el “interés actual comprometido” resultante del cambio de clasificación arancelaria reclamada dentro de este Procedimiento general de Reclamo, lo que el reclamante cumplió a fs. 46. CONSIDERANDO: 1.- Que se ha deducido reclamo dentro del Procedimiento General del Reclamo, en contra de un cambio clasificación arancelaria que sirve de fundamento al formulario de denuncia N°559456, de 15 de marzo del 2012, cuya
copia corre a fs. 9 de la causa, por infracción al artículo 174° de la Ordenanza: errores que representen diferencias de derechos, clasificación u otros en destinaciones, con una multa máxima aplicable de $125.929.-; una multa sin allanamiento de $63.000.- y una multa con allanamiento de $12.592.-, con la siguiente descripción: “La mercancía pedida en el ítem 1 consiste en un purificador de aire (similar a un aire acondicionado), para ser instalado en automóviles y facilitar la respiración de las personas. El despachador clasificó este artefacto entre los filtros de aire para motores de vehículos. La clasificación corresponde a la partida arancelaria 8414.5900.” El cambio de partida arancelaria allí referido no origina mayores derechos e impuestos conforme aparece del mismo documento de fs. 9 y lo ratifica el reclamante a fs. 2 cuando señala que “el que una mercancía no vea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba