Sentencia de Tribunal Tarapacá, 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512894010

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tarapacá
RucGR-02-00077-2012
RIT12-9-0000507-3
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil doce. Resolviendo el reclamo en relación a lo ordenado a fs. 27: VISTOS: 1.- Que a fs. 1 el despachador don E.S.G. deduce reclamo en contra del cambio de clasificación arancelaria que sirve de fundamento al formulario de denuncia Nº 559444, del 15 de marzo de 2012, dentro del Procedimiento General de Reclamo, conforme a los artículos 117° y 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 2.- Que de modo previo a proveer el reclamo, se solicitó al reclamante, a fs. 27, indicase el “interés actual comprometido” resultante del cambio de clasificación arancelaria reclamada dentro de este Procedimiento general de Reclamo, lo que el reclamante cumplió a fs. 29. CONSIDERANDO: 1.- Que se ha deducido reclamo dentro del “Procedimiento General del Reclamo”, en contra de un cambio clasificación arancelaria que sirve de fundamento al formulario de denuncia Nº 559444, del 15 de marzo de 2012, cuya copia corre a fs. 10, de la causa, por infracción al artículo 174° de la Ordenanza: errores que representen diferencias de derechos, clasificación u otros en destinaciones, con una multa máxima aplicable de $498.062.-; una multa sin allanamiento de $150.000.- y una multa con allanamiento de $30.000.-, con la siguiente descripción: “El modelo de neumático pedido, conforme a sus características, corresponde a los usados en volquetes automotores y otros vehículos para la minería, por lo que su clasificación corresponde a la Ptda. arancelaria 4011.6910.-“ El cambio de partida arancelaria allí referido no origina mayores derechos e impuestos conforme aparece del mismo documento de fs. 10 y lo ratifica el reclamante a fs. 2 cuando señala que “el que una mercancía no vea afectada su tributación aduanera por un cambio en la clasificación arancelaria. . .” y a fs. 31 cuando indica que “el interés

actual es evidente, sin importar que el cambio de clasificación suponga o no una diferencia de gravámenes aduaneros” 2.- Que atendida la cuantía señalada en la denuncia de fs. 7 (multa máxima, $498.062.- superior a las 6 UTM de marzo del 2012), el procedimiento de aplicación de multas de los artículos 186° y 186° bis no se encuentra agotado pues falta la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 185° de la misma Ordenanza y, -por lo mismo-, no se ha aplicado la multa, única actuación reclamable, por lo cual este tribunal sería incompetente para conocer del reclamo del mero denuncio de fs. 10. 3.- En consecuencia, si el...

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