Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 27 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512883214

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 27 de Marzo de 2012

Ric11-9-0000236-1
Fecha27 Marzo 2012
RucGR-06-00023-2011

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RESUMEN: PARTES: ALEJANDRO SEGUNDO VALDES CASTILLO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 11-9-00000236-1

RIT: GR-06-000023-2011 MATERIA: Reclamo de Liquidación de impuestos. La Serena, veintisiete de marzo de dos mil doce. VISTOS: Que a fojas 23 y siguientes, con fecha 15 de noviembre del año 2011, don R.C.G., abogado, en representación de don ALEJANDRO SEGUNDO VALDÉS CASTILLO, cédula nacional de identidad número 4.341.553-0, ambos domiciliados en calle Arauco n° 154, O., viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación de impuestos N° 59 de fecha 28 de julio de 2011, notificada con igual fecha, emitida por la Unidad de Ovalle del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, en la que se determina que el reclamante debe pagar por concepto de impuestos, reajustes, intereses y multas la suma de $12.645.910; solicita se deje sin efecto la liquidación reclamada en base a los siguientes argumentos: Indica que la liquidación número 59, tuvo como precedente la citación N° 182300148 de fecha 29 de octubre de 2009, notificada el 27 de abril de 2011, que solicitaba aclarar el origen de los fondos destinados a las inversiones que en ella se singularizaron, que básicamente son la compra de un inmueble por $10.000.000 y las inversiones en fondos mutuos que individualiza. El fiscalizador no dio por debidamente justificado el origen de los dineros y pretende gravar con el impuesto global complementario el supuesto aumento de patrimonio del reclamante, al comprar el inmueble y contratar los fondos mutuos, a su propio nombre, en ejercicio de la gestión de los activos de doña G.H.C.S., desestimando arbitrariamente el mandato general de administración de bienes que ésta le otorgó a don A.V.C.. En lo que a las inversiones se refiere, señala que doña G.H.C.S. vendió a doña I.M.N.D., un inmueble urbano ubicado en calle P.M.N.N.° 181 de la ciudad de Ovalle, en la suma de $28.000.000 (veintiocho millones de pesos), al contado; conforme consta en escritura pública de fecha 1 de marzo de 2007, otorgada ante

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el Notario de Ovalle don A.S.D.S., repertorio N° 471. También vendió a doña V. de Los Ángeles Miranda Valdés una casa ubicada en calle B.N. 157, en la suma de $21.000.000 (veintiún millones de pesos), al contado; conforme consta en escritura pública de fecha 21 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de O. don E.J.L., repertorio N° 571. En esa misma época, doña G.C. le entregó el producto de esas ventas a don A.V.C., en virtud de una comisión de confianza, para su administración, que se formalizó a través del mandato general de administración de bienes, conforme consta en escritura pública de fecha 21 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario de O. don E.J.L., repertorio N° 570. Que en mérito del referido mandato, se procedió a tomar un depósito a plazo en Corpbanca, por la suma de $32.000.000; y a comprar un inmueble por el precio de $ 10.000.000.Posteriormente, debido a la escasa rentabilidad de ese producto bancario, se procedió a tomar tres fondos mutuos, con fecha 19 de diciembre de 2007, por las cantidades de $16.609.275, $16.000.000 y $15.424.932, respectivamente; los mismos que el Fiscalizador considero no justificados en su origen. A fojas 31 y siguientes, con fecha 9 de diciembre de 2011, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la liquidación impugnada en virtud de los siguientes argumentos: Que el reclamante señaló en la etapa administrativa que la inversión en la compra de un bien raíz por la suma de $10.000.000,habría sido efectuada en virtud de ahorros históricos, los cuales no fueron acreditados en esa oportunidad. En relación al segundo inmueble, adquirido en la suma de $3.500.000, el fiscalizador actuante dio por justificado el origen de los fondos, toda vez que el contribuyente acreditó haber recibido la suma de $17.000.000 por concepto de una promesa de compraventa de fecha 17 de mayo de 2007, en dinero efectivo. Quedando un saldo de $13.500.000. En lo que se refiere a los fondos mutuos, que según el contribuyente el origen de los fondos proviene de la venta de dos inmuebles de propiedad de doña G.C.S., efectuados en marzo del año 2007, la cual le habría conferido un mandato de general amplio con administración y disposición de bienes con fecha 21 de marzo de 2007, con lo cual habría adquirido los fondos mutuos a su propio nombre, solamente se la dio por acreditada parcialmente, cuyo total inicial corresponde a la suma de $48.034.207, considerando para ello la diferencia pendiente de $13.500.000. Con lo cual queda

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pendiente de justificación la suma de $34.534.207, por dicho concepto. En cuanto a que las inversiones fueron efectuadas en la ejecución de un mandato general amplio con administración y disposición de bienes; indicando además que sus actuaciones en virtud de dicho mandato lo han sido, para el caso en cuestión, a nombre propio, sostiene el Servicio que cuando el mandatario no actúa en representación del mandante y lo hace "a nombre propio", se obliga él y no el mandante, es decir el mandante no queda obligado por las actuaciones que realiza su mandatario, pero como pese a las apariencias el mandatario actúa por cuenta ajena, sus relaciones con el mandante se rigen por las reglas del mandato, por aplicación del artículo 1445 del Código Civil, constituyendo para ellos una ley. Sin embargo, para los terceros, el mandato no tiene esa fuerza vinculante, sino sólo para las partes, siendo el mandatario el titular de los derechos emergentes de los actos que realice a su nombre (y no como representante del mandante). De tal modo que si bien el reclamante acompañó el mandato amplio de administración y disposición de bienes, no existe ningún antecedente que permita concluir que efectivamente las gestiones han sido para la mandante. En lo tocante al origen desde donde se obtienen los fondos para las inversiones cuestionadas según el reclamante, el Servicio plantea el siguiente análisis: Con fecha 1 de marzo de 2007, la mandante habría vendido un inmueble en la suma de $28.000.000, el que fue pagado al contado y en dinero efectivo, según da cuenta la cláusula tercera de la escritura de compraventa suscrita ante el Notario don A.G.S. delS., de la ciudad de Ovalle. Luego con fecha 21 de marzo de 2007, en la Notaría de don E.J.L., de la misma ciudad, la mandante, doña G.H.C.S., celebró contrato de compraventa por otro inmueble en la suma de $21.000.000, cantidad que se paga de la siguiente forma: a) $6.000.000 anticipadamente b) $5.000.000 pagados en el acto en dinero efectivo e) Saldo de $10.000.000, en 50 cuotas de $200.000 a partir del abril de 2007. (En esta parte el reclamante en su reclamo indica que se pagó al contado) Que luego, con los fondos obtenidos de estas ventas, aproximadamente $33.000.000, se tomó un depósito a plazo en el Banco Corpbanca, con fecha 1 de marzo de 2007 a nombre de don A.S.V.C.. Según sus dichos, ante la baja rentabilidad del depósito, estos montos habrían sido destinados a la adquisición de un bien raíz en marzo de 2007

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y los fondos mutuos en diciembre de 2007. Señala que, respecto de la compra del inmueble, el reclamante suscribió escritura de compraventa con fecha 21 de marzo de 2007, en la Notaría de don E.J.L., en la cual doña G.H.C.S., parte vendedora, vende, cede y transfiere a don A.S.V.C., parte compradora, el inmueble denominado L.B.-seis en los que subdividió el saldo de una propiedad agrícola que originalmente estaba formada por los potreros El Alegre, quebrada de Romeral y el retazo llamado H.R. o G., sector T.. El inmueble fue vendido en la suma de $10.000.000, pagados en el acto en dinero efectivo. El dominio del mismo se inscribió a fojas 1080 N°1086 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del O., correspondiente al año 2007, a nombre del reclamante don A.S.V.C.. De acuerdo a los argumentos del...

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