Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 12 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512882302

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 12 de Julio de 2012

Ric11-9-0000231-0
Fecha12 Julio 2012
RucGR-06-00020-2011

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RESUMEN: PARTES: G.C.P. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 11-9-00000231-0

RIT: GR-06-000020-2011 MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.

La Serena, doce de julio de dos mil doce.

VISTOS:

Que a fojas 12 y siguientes, con fecha 10 de noviembre del año 2011, don G.C.P., cédula nacional de identidad número 15.035.075-1, domiciliado en parcela 20, San Ramón, Coquimbo, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 18 y 19 de fecha 22 de julio de 2011, emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto en base a los siguientes argumentos: a).- Sostiene que con fecha 22 de julio de 2011, el departamento regional de fiscalización de la Dirección Regional de La Serena, del Servicio de Impuestos Internos le notificó por carta certificada, la liquidación N° 18 de fecha 22 de julio de 2011, por concepto de impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2008 por un monto de impuesto neto de $14.242.721 y la liquidación N° 19, de igual fecha, por concepto de impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2008, por un monto de impuesto neto de $16.313.102. Que las liquidaciones se fundamentan en la aparente omisión en la entrega de información sobre el origen de los fondos con los que habría realizado ciertas inversiones en fondos mutuos, las que según el reclamante tienen su origen en créditos otorgados por el banco de crédito e inversiones, para capital de trabajo, el cual está directamente relacionado con las actividades agrícolas que lleva a cabo. Estos fondos mutuos se tomaron entre el periodo comprendido entre el 26/11/2007 y el 04/12/2007 y fueron debidamente registrados en los libros contables correspondientes, especificados por número de folio y asiento. De lo anterior se deduce que las inversiones cuestionadas se encuentran totalmente justificadas. b).- Expresa que la propia administración tributaria ha señalado, en la circular N° 8, del 7 de febrero del año 2000, que imparte

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instrucciones sobre fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos, Capítulo 1, número 2, letra b; en relación a los hechos a probar por el contribuyente que "no será suficiente que el contribuyente pruebe haber obtenido alguno de los recursos señalados sino que deberá también demostrar que con ellos fue que solventó el gasto, desembolso o inversión para estos efectos bastará acreditar haber mantenido en su patrimonio una suma equivalente al egreso efectuado", señala que forzoso es concluir que esta situación se acreditara concordándolo con lo preceptuado en otro acápite de esta circular la cual se refiere a los "Contribuyentes que tributan en base a presunción de renta". En el caso de estas personas, cabe tener presente que pueden acreditar el origen de los fondos con que efectúan sus inversiones o desembolsos con cualquier medio de prueba documental, no siendo exigible respecto de ellas libros de contabilidad toda vez que no se encuentran obligados a demostrar sus rentas en base a ellos. Luego y en síntesis, indica que el fundamento de la liquidaciones que le fueran notificadas, no tienen otro sustento que el de haber éste realizado inversiones, sin acreditar a juicio de la Unidad Liquidadora del SII, el origen de los fondos aplicados a ellas. A fojas 41 y siguientes, con fecha 19 de marzo de 2012, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de las liquidaciones impugnadas en virtud de las siguientes consideraciones: a).- Que se revisó la declaración anual de impuestos del reclamante, presentada en formulario 22, por el año tributario 2008, el 8 de mayo de 2008, folio 97920298, y se detectaron diferencias entre el monto registrado en el código 104 de su declaración como retiro del año comercial 2007 ascendente a $23.851.660 y el monto de las inversiones efectuadas por el reclamante correspondientes a tres fondos mutuos informados por BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADOR A GENERAL, R. 96.530.900-4 mediante declaraciones juradas 1894, y cuyos montos ascienden a $60.453.360 de fecha 26 de noviembre de 2007; $14.105.784 de fecha 30 de noviembre de 2007 y $6.000.000 de fecha 04 de diciembre de 2007, lo que totaliza la suma de $80.559.144. Habiéndose notificado la inconsistencia al reclamante mediante carta del Servicio, número 4001986 de cinco de noviembre de 2008 de la Unidad de Coquimbo, el contribuyente no concurrió a dicha notificación. Dado lo anterior, se practicó la citación N° 182300137 de fecha 11 de marzo de 2011, según lo dispone el inciso 2° del Art. 63 del D.L. 830 de 1974, en la cual se solicitó al contribuyente justificar el origen de los fondos con que solventó las inversiones efectuadas durante el año 2007, para lo cual se le pidió, textualmente, que acompañe "la documentación relativa a las inversiones para acreditar el origen y disponibilidad de los fondos aplicados a

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la cobertura de los desembolsos durante los tres últimos años y el libro de Ingresos y egresos, con la documentación de respaldo." Como el contribuyente no dio respuesta a la mencionada citación, se procedió a practicar las liquidaciones números 18 y 19 de 22 de julio de 2011. b).- Señala que se debe aplicar la sanción contemplada en el inciso 11° del Art. 132 del D.L. 830 de 1974, en el sentido de que el Tribunal declare inadmisibles, en la sentencia definitiva, los documentos y antecedentes aportados por el reclamante en el primer otrosí de su escrito, toda vez que dichos antecedentes, siendo requeridos determinada y específicamente en la citación N° 182300137 de fecha 11 de marzo de 2011, no fueron aportados por el contribuyente. Sostiene que el reclamante gira en el rubro agrícola y tributa sobre la base de renta presunta. Sin embargo, conforme al artículo 71 del D.L. 824 de 1974, si las inversiones tienen su origen en otros ingresos, debe acreditarlo con contabilidad fidedigna, para lo cual debió aportarla a este Servicio en la instancia administrativa, ya que según el Art. 21 del D.L. 830 de 1974 pesa sobre el contribuyente la carga probatoria de acreditar la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto que, de haberse aportado oportunamente al proceso de revisión tributaria, y eventualmente dicha documentación habría sido ponderada por el ente fiscalizador de manera distinta al contenido y pretensión de las liquidaciones reclamadas. Por lo anterior solicita al Tribunal que, al ponderar la documentación aportada en parte de prueba por el contribuyente, la declare inadmisible. c).- Que las inversiones no se financiaron con dineros provenientes de préstamos bancarios. Es un hecho no controvertido que el reclamante durante los meses de noviembre y diciembre de 2007, desembolsó en dinero efectivo la suma total de $80.559.144 para financiar inversiones en fondos mutuos. Lo anterior implica que el reclamante debió tener dicho dinero disponible en su caja, y así también debió quedar reflejado en su contabilidad y sustentado con los respectivos respaldos. Al observar el folio 529 del libro mayor, acompañado por el reclamante, correspondiente a los movimientos de la cuenta caja de octubre, noviembre y diciembre de 2007 se aprecian las inversiones en los fondos mutuos en la columna "créditos" (pagos) junto a los otros pagos o créditos de la empresa. Es del caso que para cubrir dichos pagos es imprescindible que los saldos de los ingresos señalados en la columna "débitos" sean suficientes y, además, se trate de ingresos o dineros que hayan pagado sus impuestos. La

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suma total invertida de $80.559.144 se descompone de la siguiente manera, de acuerdo a lo informado por la entidad bancaria al Servicio de Impuestos Internos: 1. $60.453.360 fondo mutuo del BCI de fecha 26 de noviembre de 2007; 2. $14.105.784 fondo mutuo del BCI de fecha 30 de noviembre de 2007; y 3. $6.000.000 fondo mutuo del BCI de fecha 04 de diciembre de 2007. En su escrito de reclamo, el contribuyente señala que las inversiones en fondos mutuos tienen su origen en créditos otorgados por el Banco de Crédito e Inversiones, para capital de trabajo, el cual estaría directamente relacionado con las actividades agrícolas que lleva a cabo. Al revisar la contabilidad aportada, se observan los asientos contables del libro caja mayor donde constan los préstamos obtenidos del Banco de Crédito e Inversiones con los cuales financió los fondos mutuos. Tales asientos son los siguientes: 1. $20.000.000 registrado como ingreso el nueve de enero de 2007 registrado en el folio 524 del libro de caja. 2. $4.600.000 registrado como ingreso el siete de marzo de 2007 en el folio 525 del libro de caja. 3. $20.000.000 registrado como ingreso el doce de abril de 2007 en el folio 525 del libro de caja. 4. $4.000.000 registrado como ingreso el ocho de mayo de 2007 en el folio 526 del libro de caja. 5. $20.000.000 registrado como ingreso el dieciséis de mayo de 2007 en el folio 526 del libro de caja. 6. $70.000.000 registrado el diecisiete de mayo de 2007 en el folio 526 del libro de caja. Estos registros demuestran que no es efectivo lo señalado por el reclamante en cuanto a que las inversiones en fondos mutuos se hayan financiado "directamente" con los créditos del Banco de Crédito e Inversiones. De los asientos contables ya referidos, queda demostrado que los montos recibidos por concepto de préstamos se sumaron con bastante antelación a los saldos de la cuenta caja, y con estos saldos se efectuaron todos los pagos de la empresa. Vale decir, los dineros derivados de los créditos bancarios se ingresaron contablemente en la cuenta caja y se confundieron con los otros ingresos y saldos que la empresa tiene contabilizados. Por lo tanto, no se puede concluir fehacientemente que las...

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