INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 27-11 SOBRE TRANSACCIÓN ENTRE EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA Y EL CONSORCIO CONSTRUCCIONES KODAMA LTDA-MAYO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565322866

INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 27-11 SOBRE TRANSACCIÓN ENTRE EL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA Y EL CONSORCIO CONSTRUCCIONES KODAMA LTDA-MAYO 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO
Número de informe27/2011
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral

Conforme a la investigación que precede, relativa al contrato de obras denominado "Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Pedro Aguirre Cerda, comunas de Estación Central, Santiago, Cerrillos y Maipú", que por mandato de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas el SERVIU RM adjudicó al Consorcio Kodama Ltda.:

y los distintos aspectos que se verificaron para llegar a la celebración de un contrato de transacción entre estos últimos, esta Contraloría General puede señalar:

  1. De los antecedentes que da cuenta este informe resulta manifiesto que ciertos servidores del SERVIU RM y del MINVU exteriorizaron directamente su voluntad en orden a definir el monto del pago de eventuales compensaciones que se deberían a una empresa, a través de una modalidad que no se encontrara sujeta al control de juridicidad de esta Contraloría General, excluyendo además la aplicación de la regulación propia de estos contratos de obras. En este sentido, de haberse celebrado un contrato de transacción sin presentarlo al tribunal, el acto aprobatorio de aquel acuerdo de voluntades, debía someterse necesariamente al trámite de toma de razón, mismo control de legalidad que habría procedido si se hubiera optado por reconocer el pago de los gastos generales mediante la dictación de una resolución, lo cual, conforme a lo expuesto, estos funcionarios querían evitar.

  2. En implementación de la voluntad antes aludida, se materializaron conductas destinadas a obtener rápidamente una autorización del MINVU para celebrar un contrato de transacción que permitiera pagar a la empresa Consorcio Kodama Ltda.:

    la suma de 774.765 unidades de fomento (equivalentes al día de la transacción a $ 16.636.412.630), sin que existiesen antecedentes técnicos y jurídicos suficientes que respaldasen tal determinación, los que fueron elaborados con posterioridad a la celebración del aludido contrato, sin aplicación de la totalidad de los parámetros previstos en el ordenamiento y con exclusión de los procedimientos normales de control interno.

  3. El SERVIU RM al celebrar el contrato de obras con el Consorcio Kodama Ltda., estaba actuando en calidad de mandatario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, bajo el contexto normativo del artículo 16 de la ley N° 18.091, de las demás prescripciones legales aplicables al contrato de mandato y de los términos pactados en el convenio respectivo. Conforme a ello, ese servicio se encontraba en el deber...

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