Decisión nº C128-15, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174198

Decisión nº C128-15, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C128-15

Entidad pública: Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Requirente: Isabel Bravo Puig.

Ingreso Consejo: 14.01.2015.

En sesión ordinaria N° 603 del Consejo Directivo, celebrada el 20 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C128-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de noviembre de 2014, doña Isabel Bravo Puig solicita al Ministerio Secretaría General de Gobierno - en adelante también SEGEGOB -, en formato electrónico o digital, lo siguiente:

a) "se informe sobre la implementación del Instructivo Presidencial número 007 para la Participación Ciudadana en la gestión pública del 6 de agosto de 2014" - en adelante también Instructivo-.

b) " copia del decreto que crea el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil (en adelante también Consejo), y que se encuentra establecido en el acápite "IV", número 7 del Instructivo número 007 de 6 de agosto de 2014."

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 03 de diciembre de 2014, Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante carta N° 400/85 le informa a la solicitante que harán uso de una prórroga de diez días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Transparencia.

El 22 de diciembre de 2014, mediante carta N° 400/87 responde al requerimiento de información entregando los siguientes antecedentes:

a) Reporte de avances en Implementación del Instructivo Presidencial N° 007, de 06 de agosto de 2014.

b) Memorándum N° LT 400/82 que informa sobre decreto.

3) AMPARO: El 14 de enero de 2015, doña Isabel Bravo Puig deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en que la información entregada es incompleta, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El "Reporte de avances en implementación del Instructivo Presidencial N° 007, 6 de agosto de 2014", se basa en información obtenida durante el mes septiembre de 2014, esto es, a un mes del Instructivo y tiene por objeto hacer un estudio sobre los organismos que cuentan con los mecanismos de participación ciudadana y la carga de compromisos para incorporar otros mecanismos de participación que se indican en dicho documento. De esta forma, el órgano requerido no se hace cargo completamente de lo que efectivamente se solicita, que es, el conocer la implementación actual de dicho Instructivo. Se pregunta por qué la División de Organizaciones Sociales se limitó a entregar un informe elaborado el mes de septiembre de 2014, sin siquiera emitir una respuesta directa actualizada que corresponda a la fecha en realizó su solicitud, esto es, el 07 de noviembre de 2014.

b) El Memorándum N° 400/82 emanado de la Jefa de Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación señala que "la implementación y seguimiento del Instructivo Presidencial N° 007 del 06 de agosto de 2014, corresponde a la División de Organizaciones Sociales, y respecto al Decreto que se solicita la Creación del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil, este Consejo no ha sido creado, por ende no existe Decreto".

Respecto a lo anterior, indica que el Instructivo señala que "en el curso del tercer trimestre del presente año (2014) crearemos a través de un decreto un el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, que se relacionará con el Ministerio Secretaría General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR