Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563044710

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Marzo de 2015

RucGS-08-00012-2014
Fecha04 Marzo 2015
Ric14-9-0000177-1
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., cuatro de marzo de dos mil quince.-

VISTOS:

  1. - El Acta de Denuncia Nº 1/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 7 de febrero de 2014 y notificada con fecha 11 de febrero del mismo año a la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y TRANSPORTES YANFFERLI LIMITADA, R. 76.070.982-4, con giro agrícola, ganadero, forestal, compraventa de ganado y madera, con domicilio en calle Puerta de Mérida N°02117, Valle de Alcalá, comuna de Temuco, representada legalmente por doña M.F.D.T.Y.M., cédula de identidad Nº 7.035.603-1, del mismo domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas materialmente falsas en los periodos tributarios de enero y marzo 2011, provenientes de un supuesto proveedor.

  2. - La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la notificación efectuada en carácter preventivo por el Departamento de Fiscalización en el marco de un programa de fiscalización masivo dirigido a aquellos contribuyentes que registran la anotación CB49, a fin de verificar la consistencia de sus créditos y débitos fiscales registrados en los respectivos formularios de declaración y pago mensual. Refiere que con fecha 24 de octubre de 2013 la contribuyente se presentó con la documentación solicitada, pudiendo establecerse de su revisión la existencia de irregularidades, consistentes en el registro y utilización de facturas materialmente falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  3. - Señala que la Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Yanfferli Limitada se encuentra obligada a presentar el resultado mensual de sus operaciones de compras y servicios prestados afectos a IVA por medio del formulario de declaración y pago, donde además debe realizar una [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    comparación entre el crédito fiscal IVA contenido en las compras y el débito fiscal contenido en las ventas y/o servicios. Agrega que ésta Sociedad registró

    en su libro de compraventas dos facturas materialmente falsas en los períodos tributarios de enero y marzo de 2011, provenientes de un supuesto proveedor, aumentando de esa forma el crédito fiscal a través de la incorporación de dichos créditos en los formularios 29 de cada periodo.

  4. - En cuanto a la participación de la representante de la denunciada, señala que ésta tuvo participación directa en calidad de autora en los hechos descritos, ya que procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en la contabilidad de la sociedad de dos facturas materialmente falsas provenientes del mismo presunto proveedor. Señala además que concurre la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, determinando el perjuicio fiscal en la suma de $2.121.645.-

  5. - Agrega la denuncia que del análisis del libro de compras y ventas de los periodos enero y marzo de 2011, se pudo advertir que las facturas N°s. 001442 y 001452, de 30 de enero y 28 de marzo de 2011 respectivamente, son parte integrante del total del IVA registrado en esos períodos, que corresponden al crédito fiscal registrado en los códigos 520 y 525 de los formularios 29 correspondientes a los periodos enero y marzo de dicho año, con lo cual se acredita que el crédito fiscal contenido en dichas facturas fue utilizado por la denunciada.

  6. - Señala la denunciante que mediante informe N°38, de 29 de noviembre de 2013, emanado de la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos, se pudo establecer que las facturas con membrete de la contribuyente

    "Cagliari Inversiones Limitada", R. 77.524.880-7, son materialmente falsas, provenientes de un doble juego de documentos, por cuanto las facturas referidas en el punto anterior se encuentran efectivamente emitidas en fechas diferentes y a contribuyentes distintos de la Sociedad denunciada, situación que [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    se acredita a partir del duplicado de las facturas con esa numeración aportada por la emisora de los documentos y ratificada a través de la declaración jurada de 29 de noviembre de 2012 prestada ante funcionarios del Servicio por José

    Fermín Roa Vallejos, quien se desempeña como contador de Cagliari Inversiones Limitada, en la cual declara que su representada no realizó las operaciones registradas en las facturas y que no conoce a la representante legal de la denunciada doña M.F. delT.Y.M.. Hace presente además que el formato como el membrete de las facturas efectivamente emitidas por Cagliari Ltda. difieren en varios aspectos de las facturas registradas por Y.L., ya que incluyen en su membrete el alquiler de autos y camionetas sin chofer y un logo corporativo en la parte superior izquierda, lo cual no registran las facturas objetadas.

  7. - El detalle de las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, registradas en los libros de compraventa del denunciado, es el siguiente:

    CONTRIBUYENTE : Cagliari Inversiones Limitada.

    R.N.° : 77.524.880-7

    DOMICILIO : Ruta 5 Sur Km. 507, Los Ángeles.

    GIRO : Inversiones, E.A. y Forestal, Administración, A. de Bienes Raíces, [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  8. - A objeto de fundar su denuncia, el Servicio de Impuestos Internos ha acompañado mediante escrito de téngase presente de fojas 8 de autos, un cuaderno de recopilación de antecedentes en 12 fojas, que contiene las facturas tachadas como falsas...

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