Sentencia de Tribunal de Los Rios, 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512885278

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 5 de Agosto de 2013

EmisorTribunal de los Rios (Chile)
Ric13-9-0000244-5
Fecha05 Agosto 2013
RucGR-11-00010-2013

V., cinco de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece la SOCIEDAD DE DESARROLLO URBANO VALDIVIA LIMITADA, R.N.949.400-9, del giro de su nombre, domiciliada en calle Chacabuco N° 210, pisos 3 y 4, Edificio Cervantes, de V., representada por don FELIX URCULLÚ MOLINA, RUT N°3.846.738-7, Abogado, domiciliado en calle Yerbas Buenas N° 180 de Valdivia. Deduce reclamo tributario contra las Liquidaciones N° 9282 a la N°9292 y N°9271 a la N°9282 de fecha 30 de noviembre 2012 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos que expone. La Liquidaciones determinaron las sumas de $6.696.503 por Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA); de $438.578 por reajuste; de $2.835.173 por intereses; y de $4.173.394 por multas, totalizando un monto de $14.144.196. La Reposición Administrativa Voluntaria interpuesta fue desestimada por Resolución Ex.SII N°22.553 del 25 de enero de 2013. Señala, que las Liquidaciones se fundan en el artículo 23 N°3 del Decreto Ley N° 825. Expresa que del contenido de tal norma resulta incuestionable que el derecho al crédito fiscal dependerá del destino que tengan las adquisiciones y utilización de los servicios relacionados con el giro o actividad del contribuyente. Puede distinguirse tres situaciones. Primero, aquellas adquisiciones y utilización de servicios que se encuentran directamente relacionados con la producción y venta de productos y servicios gravados con el IVA, que tienen derecho a la recuperación del 100% del Impuesto al Valor Agregado recargado en las respectivas facturas. Segundo, las adquisiciones y utilización de servicios que se encuentran directamente relacionados con la producción y venta de productos y servicios no gravados o exentos del Impuesto al Valor Agregado, no tienen derecho a la recuperación del Impuesto al Valor Agregado recargado en las respectivas facturas. Tercero, aquellas adquisiciones

y utilización de servicios de uso común que se encuentran relacionados con la producción y venta de productos y servicios gravados y exentos del IVA, tienen derecho a la recuperación del IVA recargado en las respectivas facturas en forma proporcional, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento. Expone que su representada hace ventas exentas del valor agregado sólo por ventas de Unidades Básicas de Sepultación (en adelante, UBS) existentes en el Cementerio Parque de su propiedad, las que consisten en un espacio bajo el suelo donde se instala el sarcófago al momento de la sepultación. La naturaleza jurídica de las UBS es de bien inmueble ubicado bajo la superficie del terreno, no en su superficie conformando un solo prado o jardín. Los sarcófagos consisten en una base confeccionada con placas de cemento donde se instala el ataúd, y la tapa, también de cemento, sellando en su interior la base de cemento con el ataúd. Toda la infraestructura de la UBS queda bajo tierra. Este es el motivo por el cual la sociedad no recupera los IVA facturados relacionados directamente con el proceso. Los servicios realizados en la superficie del terreno sí están gravados con el IVA, que se cobra mensualmente a los titulares de derechos de sepultación. Los servicios de mantención en el Cementerio Parque consisten en la mantención de las áreas verdes, jardines, control de visitantes, aseo, seguridad del lugar, y todos aquellos gastos propios de la mantención y cuidado de la superficie del terreno, los que son indispensables para evitar deterioros y daños al interior del lugar. El Servicio de Impuestos Internos objetó mediante las Liquidaciones reclamadas la recuperación del 100% del IVA, en las partidas directamente relacionadas con servicios de mantención afectados con tal tributo, a pesar de que, a su juicio, no están relacionados en modo alguno con las UBS, que se encuentra bajo tierra. A continuación detalla los conceptos incluidos en su reclamo. Gastos de Vigilancia del Cementerio. Reitera que la empresa cobra los servicios propios de mantención del cementerio gravados con el IVA. Los gastos por vigilancia corresponden a facturación por servicios de guardias, quienes controlan el

ingreso de personas y de animales al Parque Cementerio, para evitar daños en prados, jardines y ornamentaciones existentes. Se trata de gastos absolutamente necesarios y directamente relacionados con la mantención del cementerio, por lo que corresponde aplicar el 100% del Impuesto facturado, y no la proporcionalidad que pretende el Servicio de Impuestos Internos. Detalla a continuación las facturas cuestionadas y los montos involucrados. Consumo de agua en el Cementerio. El agua es utilizada para el riego de los prados, áreas verdes y jardines del cementerio, que son costos evidentes de mantención del cementerio. En consecuencia, por ser desembolsos relacionados con la mantención del lugar, corresponde aplicar el 100% del impuesto, y no la proporcionalidad reclamada. Detalla las facturas cuestionadas y los montos involucrados. Consumo Energía Eléctrica en el Cementerio. El gasto de energía eléctrica tiene por finalidad el alumbrado nocturno, de oficinas y del cementerio en general. El alumbrado nocturno está íntimamente asociado con los servicios cobrados por mantención y vigilancia, y por ende gravado con el IVA. La energía eléctrica usada en las oficinas de la empresa está relacionada directamente con la atención a clientes por servicios de mantención afectados con IVA, debido a que los clientes acuden habitualmente a las oficinas del Cementerio a pagar tales gastos de mantención. Las ventas de la UBS bajo tierra, están exentas del impuesto por no quedar en la superficie, sus pagos, servicios adicionales propios de una sepultación, rendición de cuentas y control se llevan a cabo íntegramente en las oficinas de la Gerencia General de la empresa ubicada en otro inmueble diferente y lejos de las oficinas del Cementerio. Por lo expuesto, no es procedente aplicar la proporcionalidad en el consumo de energía eléctrica del cementerio, sino el 100% del impuesto facturado en las facturas que indica. Se refiere a dos errores en las liquidaciones. El primero, consiste en que el monto objetado en la Factura 255507, del 19 de julio de 2010, corresponde al monto total de aquella y no al monto del IVA. El segundo, se refiere a un error en la identificación de una factura, dado que se señala factura N°125507, debiendo ser N° 1255507.

Facturas que no debieron ser consideradas porque no corresponden a gastos del cementerio. Individualiza y detalla cinco facturas que se encontrarían en esta situación. Factura registrada dos veces en liquidación. Individualiza y detalla el documento involucrado. Finalmente, solicita se tenga por presentada reclamación en contra de las Liquidaciones dictadas por la XVII Dirección Regional del Servicios de Impuestos Internos de Valdivia, anularlas o modificarlas, si fuere procedente. Solicita, además, que se tenga presente que no se acompañan en esta oportunidad documentos que indica por su volumen, que se notifiquen resoluciones al correo electrónico que indica, acompaña documento que indica en que consta personería, se tenga presente que actúa personalmente. A fojas 8, se resuelve previo a proveer reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 125 inciso segundo dese cumplimiento a lo dispuesto en el número 3 de la citada disposición dentro del plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, debiendo presentar los documentos que indica; se tiene presente lo indicado respecto a las facturas a acompañar; no ha lugar a la solicitud de notificación por correo electrónico; se tiene por acompañado documento que indica; y se tiene presente comparecencia personal. A fojas 10 y siguiente, la parte reclamante cumple con lo ordenado acompañando los documentos que indica, y aclara correo electrónico. A fojas 36, se tiene por acompañados los documentos que indica, ordena guardar en custodia los documentos que indica, se tiene por cumplido lo ordenado, se tiene presente correo electrónico aclarado, se tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 40 y siguiente, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N°50, 2° piso, V., a efecto de asumir representación del Servicio en la causa. Solicita se tenga presente que asume personería, solicita fotocopia de la documentación guardada en custodia,

se tenga presente que su personería consta en documentación que indica, solicita aviso por correo electrónico, solicita tener presente designación de patrocinio y por conferido poder. A fojas 42, se tiene presente la personería asumida, se accede a las copias solicitadas, se tiene presente personería, se accede a la solicitud de aviso a correo electrónico y se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 44 y siguientes, comparece el Servicio de Impuestos Internos evacuando el traslado del reclamo conferido, fundado en lo siguiente. Se refiere a los antecedentes del reclamo, a sus fundamentos y al marco normativo a su juicio aplicable. Luego se refiere a la improcedencia del reclamo y a los errores contenidos en las Liquidaciones reclamadas. En cuanto a la improcedencia del reclamo. Sostiene que en el giro de Servicio de Cementerio la contribuyente ejecuta operaciones o ventas afectas al IVA (arancel de mantención) y Ventas Exentas o no gravadas con el impuesto (Venta de Sepultura y Sarcófagos). Agrega que la reclamante cumple con el artículo 23 N° 2 del Decreto Ley N° 825, al no hacer uso del crédito fiscal por las facturas de proveedores que se relacionan con sus operaciones exentas, al determinar el impuesto que le corresponde pagar mensualmente, sin embargo, no aplica proporcionalidad del IVA crédito fiscal soportado en las compras y en el pago de los servicios que se afectan o destinan a operaciones...

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