Decisión nº C2542-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365766

Decisión nº C2542-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano

DECISIÓN AMPARO ROL C2542-14

Entidad pública: Ministerio de Minería.

Requirente: Ivonne Toro Agurto.

Ingreso Consejo: 26.11.2014.

En sesión ordinaria N° 574 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2542-14.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 3 de noviembre de 2014, doña Ivonne Toro Agurto efectuó una presentación ante el Ministerio de Minería, en virtud de la cual solicitó acceso a toda documentación, incluidos correos electrónicos, audiencias u otro tipo de documentos, relacionados con la empresa Andes Iron, Minera Dominga, Carlos Alberto Délano y/o José Antonio Garcés, que hayan sido enviados o solicitados por parte del Ministerio de Minería y/o su Subsecretaría, al Ministerio del Medio Ambiente y/o a las Secretarías Regionales Ministeriales de Minería y/o Medio Ambiente, de la Región de La Serena. La recurrente señala, en su presentación, que de ser necesaria la autorización de un tercero, la autoridad podrá denegar el acceso sólo si la oposición se funda en alguna de las causales del artículo 21 de la Ley de Transparencia e invoca el principio de divisibilidad.

2) Que, el 26 de noviembre de 2014, el Ministerio de Minería otorgó respuesta a la solicitud de la recurrente, mediante Ordinario N° 849, de 25 de noviembre del presente, en los siguientes términos:

a) Se confirió traslado a la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, mediante Oficio N° 824 de 19 de noviembre de 2014, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia;

b) La Fiscalía se opuso a la entrega de la información solicitada, fundado en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, por tratarse de información que pueda afectar la investigación y persecución de un crimen o simple delito en actual tramitación, cuya publicidad, divulgación e información se rige por la ley procesal penal, especialmente, el artículo 182 del Código Procesal Penal; y,

c) Por tanto, el Ministerio de...

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