Decisión nº C2014-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597074

Decisión nº C2014-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2014-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Jeff Kelly Lhyowenstein

Ingreso Consejo: 15.11.2013

En sesión ordinaria Nº 510 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2014-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2013, don Jeff Kelly Lowenstein formuló una solicitud de información ante Carabineros de Chile en los siguientes términos: «...[solicito] el registro (base de datos) que contenga el total de partes o denuncias (y/o la denominación con la que identifiquen) recibidas en todo el territorio nacional por Carabineros de Chile, desde el año 2008 al año 2012, con indicación de: fecha, lugar, delito (tipo penal), unidad policial en la que se recibió el parte o la denuncia, medios de prueba con que se cuenta a ese momento, eventuales riesgos para la víctima (y necesidad de solicitar una medida cautelar), fiscalía a la que le corresponde conocer del hecho, instrucciones impartidas por el fiscal (si las hubo), y la existencia y denominación de las actas que se hayan levantado. Hago presente a Ud. que la información estadística disponible en su página web no contiene todos los parámetros de búsqueda antes indicados, por lo que no es posible obtener la información solicitada, por esa vía. Finalmente, solicito que la información requerida me sea entregada en formato Excel, a través de un CD o de una dirección URL».(sic)

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondió a la antedicha solicitud a través de la Res. Ex. N° 176, de 23 de octubre de 2013, señalando en resumen lo siguiente:

a) En virtud de lo prescrito en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración no se encuentran obligados a elaborar información, que es precisamente lo que pide en este caso pues satisfacer lo requerido supondría elaborar parámetros distintos a los propios de los registros institucionales. Señala que la única información que posee Carabineros sobre estas materias es aquella que publica en su página web.

b) En el supuesto que Carabineros tuviese que elaborar una base estadística como la solicitada, ello implicaría la destinación de funcionarios a revisar la toda la documentación institucional con el objeto de obtener todas las denuncias recibidas en todo el territorio nacional por la institución desde el año 2008 al año 2012, es decir, se requerirá la realización de un elevado número de actos administrativos. Agregó que en tal caso se requeriría solicitar la información pertinente a cada zona del país, para que éstas a su vez soliciten la misma información a las Prefecturas correspondientes con el objeto que se remita la petición a cada ciudad dependiente de cada una de estas altas reparticiones, todo lo cual involucra un gran despliegue operativo de la institución, que supera con creces el procedimiento utilizado por la misma para dar cumplimiento a las solicitudes de Información publicas normalmente ingresadas al portal institucional. Lo anterior porque no existe tampoco en el sistema AUPOL de Carabineros la posibilidad de segmentar por personas la información relativa a constancias o controles policiales, sino que sólo es posible recoger cierta información estadística.

c) En consecuencia, señala, entregar la información descrita requeriría encomendar a algunos funcionarios de cada una de las ciudades de Chile dedicarse exclusivamente a recopilar información con el objeto de revisar cada dato, lo que los distraería indebidamente, al requerir destinar una cantidad importante de tiempo a labores ajenas a las funciones habituales, causando un grave perjuicio en el debido cumplimiento de los cometidos de Carabineros de Chile.

3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2013 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que le fue denegada la información solicitada. Agregó que contrariamente a lo que sostiene Carabineros, la revisión de diversos sitios web, permite concluir que la institución cuenta con la información en la forma solicitada. Por tanto, no sería necesario realizar la elaboración que señala. Cita al efecto las siguientes direcciones web: http://ciperchile.cl/2010/08/02/donde-y-como-se-roba-en-santiago-mapa-del-fracaso-policial; http://noticias.latam.msn.com/cl/chile/carabineros-crea-mapa-del-delito; http://www.seguridadpublica.gov.cl/stad.html;http://noticias.latam.msn.com/cl/chile/carabineros-crea-mapa-del-delito; http://www.victimas.cl/

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 4790, de 27 de noviembre de 2013, al Sr. General Director de Carabineros, a quien se solicitó especialmente referirse a la eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva con respecto a la información solicitada. La mencionada autoridad contestó el traslado mediante el ORD. Nº 502, de 12 de diciembre de 2013, y junto con reiterar lo señalado en la respuesta a la solicitud de información, señaló lo siguiente:

a) La institución cuenta con el Sistema de Automatización Policial (AUPOL), que contiene información relativa a constancias o partes policiales, el cual sólo posee algunas funcionalidades estadísticas para los fines propios de estudio de Carabineros de Chile, fundamentalmente asociadas a las necesidades de seguridad de determinados cuadrantes o ciudades. Par tales fines el Sistema AUPOL permite sistematizar alguna información relacionada a las detenciones, ocurrencia de delitos, etc., a las diversas unidades para producir, de esta forma, factores comunes que satisfagan finalidades estadísticos y de estudios.

b) Al no existir parámetros de búsqueda en los datos, y la posibilidad de desagregarlos al específico punto solicitado, solo quedaría la alternativa, para satisfacer el requerimiento de información, de buscar denuncia por denuncia, parte por parte, para luego extraer los datos solicitados y vertirlos en una tabla Excel.

c) Señala que el año 2012, Carabineros de Chile registró 12.992.622 procedimientos ingresados al Sistema AUPOL (fuente: Carabineros de Chile Cifras año 2012, en http: / / www. carabineros. cl/ cifras/ cifras2012 / index. html). Para los años 2009, 2010 y 2011, totalizaron respectivamente: 8.242.457, 9.472.226 y 3.309.311 procedimientos ingresados al Sistema AUPOL. Para el año 2008, dadas las limitaciones de funcionamiento, no aparece disponible la información. En definitiva, son cerca 34.016.616 procedimientos ingresados al Sistema AUPOL.

d) En consecuencia, de ese universo habrá que seleccionar los nueve parámetros requeridos: fecha, lugar delito (tipo penal), Unidad Policial que recibió el parte o denuncia, medios de prueba con...

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