Decisión nº C1247-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 556368338

Decisión nº C1247-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1247-13

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua

Requirente: Jorge Enrique Orellana Iturra

Ingreso Consejo: 05.08.2013

En sesión ordinaria Nº 488 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1247-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2013, Jorge Orellana Iturra solicitó a la Municipalidad de Rancagua el listado de subvenciones mayores otorgadas a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro, correspondientes a los años 2009 a 2013. Agregó que “se trata de acceder a copias de formularios de presentación de micro–proyectos”.

El solicitante señaló como medio de notificación y formato de recepción de la información, el correo electrónico señalado en su solicitud.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por correo electrónico de 19 de julio de 2013, la Municipalidad de Rancagua comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder la solicitud. Argumentó la dificultad para reunir la información requerida.

El 26 de julio de 2013, la Municipalidad de Rancagua respondió el requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando en síntesis, que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información se encuentra disponible en formato electrónico, a la que puede acceder a través de la página web de la Municipalidad www.rancagua.cl, banner Transparencia Activa, haciendo clic en Programas, Subsidios y Beneficios, seleccionando el año y el mes, desde el año 2009.

3) PRESENTACIÓN DEL SOLICITANTE AL ÓRGANO: Mediante correo electrónico de 27 de julio de 2013, el Sr. Orellana hizo presente a la Municipalidad de Rancagua que la respuesta no se ajusta a lo solicitado pues, junto con requerir el listado, solicitó los formularios de presentación de micro-proyectos correspondientes a los años señalados. Solicitó que se subsanara la respuesta en el sentido indicado.

4) COMPLEMENTA RESPUESTA: A través de correo electrónico de 30 de julio de 2013, la Municipalidad de Rancagua señaló al solicitante que los formularios de presentación de micro-proyectos solicitados se encuentran disponibles, previo pago de los costos de reproducción, que ascienden a $ 87.080.-. Se adjunta el listado de subvenciones mayores otorgadas a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro, correspondientes a los años 2009 a 2013 y la cantidad de hojas de cada uno de los formularios, cuya cifra total asciende a 4.354 hojas. Además se le indicó que debía confirmar por ese medio si deseaba las copias, pues una vez pagadas se procedería a la reproducción de las mismas.

5) AMPARO: El 5 de agosto de 2013, Jorge Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la entrega de la información está sujeta al pago de $ 87.080.-, pese a que solicitó su entrega vía electrónica.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua mediante Oficio N° 3.400, de 12 de agosto de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que, al formular sus descargos, explicase las razones por las cuales no entregó la información en la forma solicitada.

Mediante escrito de 26 de agosto de 2013, la abogada Camila Ulloa López, en representación debidamente acreditada de la Municipalidad de Rancagua, presentó sus descargos, señalando, en síntesis, las siguientes observaciones:

a) La solicitud fue derivada a la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), y a la Secretaría de Planificación Comunal (Secplac), para que fuera contestada por dichas Direcciones. El 24 de junio de este año, Secplac señaló que no contaba con la información por no ser de su competencia.

b) El 19 de julio se envió correo electrónico al solicitante, informando la prórroga del plazo, debido a que aún no se recibía respuesta de Dideco. El 26 de julio de 2013 la Directora de Dideco señaló que la información se encuentra publicada por Transparencia Activa en la Página web del Municipio, enviando el link donde esta se encuentra. En la misma fecha se respondió al solicitante, en los términos ya indicados.

c) Atendida la presentación del solicitante, señalada en el numeral 3) de lo expositivo, se complementó la respuesta. Respecto de los formularios requeridos, éstos se encuentran disponibles, pero el precio de las fotocopias por concepto de costo de reproducción es de $ 20.- según lo establecido en la "Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios''. Dado que no se dispone de dicha información en otro formato más que en papel y no se cuenta con funcionarios suficientes para escanear toda la documentación y para no distraerlos indebidamente de sus funciones, se remitió correo electrónico al solicitante, informándole que se...

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