Decisión nº C1155-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590994

Decisión nº C1155-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1155-14

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Jorge Molina Silva

Ingreso Consejo: 10.06.2014

En sesión ordinaria N° 558 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1155-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Con fecha 28 de marzo de 2014, habría ocurrido un accidente automovilístico en que se habría visto involucrado el reclamante en el presente amparo y un funcionario de la Escuela de Gendarmería de Chile, en circunstancias que este último ingresaba en vehículo particular a dependencias de ese plantel de formación por sector calle Carmen, comuna de Santiago.

2) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 4 de abril de 2014, mediante solicitud Folio N° AK006P-000242, don Jorge Molina Silva requirió a la Academia Escuela de Gendarmería de Chile "pauta de servicios - funcionarios, Viernes 28 de marzo de 2014". Hace presente dentro de sus observaciones lo siguiente: "funcionario en mención de nombre Héctor", individualizando una placa patente de un vehículo particular, indicando marca, modelo y año".

Con fecha 8 de abril de 2014, mediante solicitud Folio N° AK006P-000243, el mismo solicitante requirió a Gendarmería de Chile: "Cámaras de video de tecnovigilancia. Motivo: Accidente de tránsito ocurrido al exterior de la Escuela (acceso vehículos), calle Carmen N° 1160, día Viernes 28 de marzo de 2014, las 24 hrs.".

3) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta N° 1.359, de fecha 6 de mayo de 2014, respecto de la solicitud N° AK006P-000242, Gendarmería comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder a la solicitud de información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, fundado en la existencia de diligencias pendientes en la tramitación de su solicitud.

Posteriormente, mediante ORD. N° 14.00.00.752/14, de 20 de mayo de 2014, del Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, se denegó la entrega de la información requerida mediante solicitud N° AK006P-000242. En su respuesta el órgano señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) Por tratarse de una entrega de información que afecta el debido cumplimiento de las funciones del Servicio y la Seguridad de la Nación, en cuanto a la mantención del Orden Público y la Seguridad Pública de la Escuela de Gendarmería de Chile, estima que se configuran las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 y N° 3 de la Ley de Transparencia.

b) A juicio del Servicio, es razonable prever que la divulgación de la información solicitada supondrá revelar datos que eventualmente permitirían inhibir la posibilidad de controlar situaciones de riesgo, reduciendo la eficacia del órgano.

c) El acceso a lo requerido por el solicitante expondría a los gendarmes o encargados de seguridad de la Escuela de Gendarmería de Chile a probables situaciones de peligro, pues implicaría revelar las debilidades que hubiesen y generaría las consiguientes vulnerabilidades, afectando con ello el debido cumplimiento de sus funciones, cual es mantener la seguridad de un recinto público perteneciente al Servicio; y, por consiguiente, afectaría la seguridad pública.

d) Lo anterior representa un daño presente, probable y específico al orden y a la seguridad de la Escuela de Gendarmería de Chile, subsumible en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia toda vez que, corresponde a este Servicio velar por la seguridad de este recinto público.

Respecto de la Solicitud N° AK006P-000243, mediante Carta N° 1360/14, de 6 de mayo de 2014, del Sr. Encargado de la Unidad de Atención Ciudadana, el órgano informó que no era posible acceder a lo solicitado, ya que según lo informado por el Sr. Director de la Escuela de...

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