Decisión nº C1668-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590990

Decisión nº C1668-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1668-14

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua.

Requirente: Jorge Orellana Iturra.

Ingreso Consejo: 06.08.2014.

En sesión ordinaria N° 558 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1668-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de junio de 2014, don Jorge Orellana Iturra realizó una presentación a la Municipalidad de Rancagua, a la que se le asignó el código MU260T000022, a través de la cual requirió lo siguiente:

a) Documentos generados de acciones emprendidas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, respecto a informar a las organizaciones de interés público, (Juntas de Vecinos, Uniones Comunales y Funcionales) sobre las obligaciones que les impone el Decreto N° 1, Art. 8 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2013;

b) "En relación a la publicación, detalladamente, acerca del uso de las subvenciones o subsidios, de manera veraz, completa y actualizada a través del sitio electrónico de la organización o, en su defecto, cualquier medio de comunicación social escrito o electrónico o en un sitio electrónico de otra organización similar o del organismo público que haya suministrado los respectivos fondos"; y,

c) Publicaciones que dichas organizaciones hayan efectuado por otros medios entre los años 2013 y 2014.

2) Que, con fecha 06 de agosto de 2014, don Jorge Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en que no recibió respuesta a su...

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