Decisión nº C1027-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848330

Decisión nº C1027-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1027-14

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua

Requirente: Jorge Orellana Iturra

Ingreso Consejo: 27.05.2014

En sesión ordinaria N° 584 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1027-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de abril de 2014, don Jorge Orellana Iturra solicitó a la Municipalidad de Rancagua -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- los siguientes antecedentes:

a) "Audio y acta de sesión de Concejo Municipal en la cual se tomó la decisión de poner término al contrato de comodato suscrito entre el Municipio y la JJVV (junta de vecinos) P. Esperanza";

b) "Copia pase interno N° 93, de 25.02.2014 (asesoría jurídica)";

c) "Copia minuta N° 477, de 26.02.2014 (administración municipal)";

d) "Copia decreto exento N° 1.090, de 28.07.1999, decreto exento N° 2569, de 14.10.2009, decreto exento N° 0771, de 19.02.2013 (municipalidad)";

e) "Copia Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República";

f) "Todos los informes emanados del CDC Sur, referidos a la constatación de flagrantes y graves incumplimientos contractuales por parte de la JJVV P. Esperanza, entre los años 2009 -2014".

g) "Informe sobre inspecciones realizadas al inmueble municipal entregado en comodato a las JJVV P. Esperanza, ordenadas por la Directora de DIDECO entre los años 2009-2014, según lo dispuesto en la cláusula novena del contrato de comodato";

h) "Informe sobre la serie de esfuerzos liderados por la Directora de DIDECO respecto de su gestión mediadora y de amigable componedora ante la conducta sistemática de incumplimientos de la Directiva de las JJVV P. Esperanza respecto del convenio del pago suscrito entre las JJVV P. Esperanza y la empresa de servicios sanitarios ESSBIO S.A";

i) "Informe emitido por el Jefe del Departamento de Desarrollo Local, con fecha 20.10.2013, dirigido a la Administradora Municipal";

j) "Informe sobre constancias formales que acrediten que el Directorio de la JJVV P. Esperanza no ha contribuido a dar cumplimiento al mandato constitucional ni legal, establecido por el legislador en el marco de la función social que debe cumplir el municipio, respecto de imposibilitar las necesidades...

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