Decisión nº C1328-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595278

Decisión nº C1328-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1328-14

Entidad pública: Subsecretaria General de Gobierno

Requirente: José Henríquez Carrera

Ingreso Consejo: 30.06.2014

En sesión ordinaria N° 562 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1328-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2014, don José Henríquez Carrera solicitó a la Subsecretaria General de Gobierno "acceso a todos los correos electrónicos que se hayan intercambiado por parte del Ministro Secretario General de Gobierno con otras autoridades Ministeriales y de Subsecretarías, y cualquier otro miembro de la administración, que tengan relación directa o indirecta con el anuncio realizado por la Presidenta Bachelet el día 21 de mayo, relativo a la legalización del aborto en los llamados casos de aborto terapéutico por peligro a la vida de la madre, inviabilidad fetal o violación, así como también toda acta, minuta, memo, informe o cualquier documento que sirva de soporte relativo a la temática desde el 11 de marzo de 2014 y hasta la fecha de entrega de estos antecedentes."

2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2014, la Subsecretaría General de Gobierno respondió a dicho requerimiento de información mediante carta LT 100/12, señalando, en síntesis, que:

a) Deniega el acceso a los correos electrónicos solicitados atendido que constituyen comunicaciones digitalizadas que son transmitidas por un canal cerrado, sin que exista a su respecto acceso de terceras personas y en tal sentido, constituyen comunicaciones y documentos de carácter privado, protegido por la garantía del artículo 195 de la Constitución y resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 2153, de 11 de septiembre de 2012.

b) La entrega de los mismos supondría la afectación de la garantía constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones, reserva legal establecida en el artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia, razón por la cual esa información es reservada, y no puede en consecuencia, ser entregada.

c) Finalmente informa que revisados los antecedentes disponibles en esa Cartera de Estado no existen actas, minutas, memos, informes o cualquier otro documento que sirva de soporte relativo al tema del aborto, desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, y, por tanto, no es posible dar cumplimiento en esa parte a la solicitud de acceso.

3) AMPARO: El 30 de junio de 2014, don José Henríquez Carrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Es de público conocimiento, como se ha informado ampliamente en diversos medios de comunicación social durante el mes de junio del presente año, que el Gobierno de Chile ha manifestado su intención inequívoca de dar inicio a la discusión sobre un cambio en el tratamiento jurídico del aborto en Chile, sin que se haya precisado aún en forma cabal si ello se hará por la vía de respaldar proyectos de ley que ya han sido previamente presentados por congresistas en el pasado, o bien por la vía de un mensaje presidencial. Tampoco existe en este momento claridad con respecto al trato jurídico que el Gobierno de Chile pretende para el aborto, existiendo mensajes contradictorios en el sentido de considerar esta cuestión desde una perspectiva de salud pública, o bien desde un enfoque de derechos de la mujer.

b) El derecho de acceso a la información no se restringe a los actos o resoluciones de...

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