Decisión nº C1327-14, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590678

Decisión nº C1327-14, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1327-14

Entidad pública: Subsecretaría de Justicia

Requirente: José Tomas Henríquez Carrera

Ingreso Consejo: 30.06.2014

En sesión ordinaria N° 560 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1327-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2014, don José Tomás Henríquez Carrera solicitó a la Subsecretaría de Justicia "acceso a todos los correos electrónicos que se hayan intercambiado por parte del Ministro y el Subsecretario de Justicia entre sí y con otras autoridades Ministeriales y de Subsecretarías, y cualquier otro miembro de la administración, que tengan relación directa o indirecta con el anuncio realizado por la Presidenta Bachelet el día 21 de mayo, relativo a la legalización del aborto en los llamados casos de aborto terapéutico por peligro a la vida de la madre, inviabilidad fetal o violación, así como también toda acta, minuta, memo, informe o cualquier documento que sirva de soporte relativo a la temática desde el 11 de marzo de 2014 y hasta la fecha de entrega de estos antecedentes."

2) RESPUESTA: El 18 de junio de 2014, la Subsecretaría de Justicia respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 4.561, señalando, en síntesis, que:

a) Los correos electrónicos solicitados constituyen comunicaciones digitalizadas que son transmitidas por un canal cerrado, sin que exista a su respecto acceso de terceras personas y en tal sentido, constituyen comunicaciones y documentos de carácter privado, protegido por la garantía del artículo 195 de la Constitución y resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 2153, de 11 de septiembre de 2012.

b) No es posible acceder a lo solicitado, ya que la entrega de los mismos supondría la afectación de la garantía constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones, reserva legal establecida en el artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia, razón por la cual esa información es reservada, y no puede en consecuencia, ser entregada.

c) Finalmente informa que revisados los antecedentes disponibles en esa Cartera de Estado no cuenta con la información requerida toda vez que no existen actas, minutas, memos, informes o cualquier otro documento que sirva de soporte relativo al tema del aborto, desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, y, por tanto, no es posible dar cumplimiento en esa parte a la solicitud de acceso.

3) AMPARO: El 30 de junio de 2014, don José Tomás Henríquez Carrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Con fecha 21 de mayo en su cuenta pública la Presidenta de la República, señaló respecto a la legalización del aborto que: "Chile debe enfrentar en una discusión madura, informada y propositiva esta realidad, debatiendo en el Parlamento un proyecto de ley que despenalice la interrupción voluntaria del embarazo en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto".

b) De forma similar, y siguiendo lo señalado por la Presidenta en su discurso, el Ministro de Justicia, respaldó públicamente las palabras de la primera mandataria en el sentido de que "hoy día hay niñitas en Chile que abortan y lo hacen en condiciones peligrosas, tenemos casos de niñas que están en peligro de vida por haber usado mecanismos que están fuera de la salud, y bajo esa lógica hay que discutir estos temas y resolverlos".

c) Es de público conocimiento, como se ha informado ampliamente en diversos medios de comunicación social durante el mes de junio del presente año, que el Gobierno de Chile ha manifestado su intención inequívoca de dar inicio a la discusión sobre un cambio en el tratamiento jurídico del aborto en Chile, sin que se haya precisado aún en forma cabal si ello se hará por la vía de respaldar proyectos de ley que ya han sido previamente presentados por congresistas en el pasado, o bien por la vía de un mensaje presidencial. Tampoco existe en este momento claridad con respecto al trato jurídico que el Gobierno de Chile pretende para el aborto, existiendo mensajes contradictorios en el sentido de considerar esta cuestión desde una perspectiva de salud pública, o bien desde un enfoque de derechos de la mujer.

d) El derecho de acceso a la información no se restringe a los...

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