Decisión nº C27-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 572724714

Decisión nº C27-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C27-15

Entidad pública: Municipalidad de Navidad

Requirente: Juan Andrés Pinto Villalobos

Ingreso Consejo: 06.01.2015

En sesión ordinaria N° 609 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C27-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2014, don Juan Andrés Pinto Villalobos solicitó a la Municipalidad de Navidad información respecto de antecedentes académicos del psicólogo clínico don Samuel Isaías Langarica Rodríguez, quien se desempeñaría como psicólogo en el Municipio. Específicamente, solicita:

a) "Información respecto de título profesional, universidad en la que lo obtuvo, convalidación de estudios en Chile y demás antecedentes que den cuenta de su calidad de psicólogo clínico habilitado para trabajar en Chile.

b) Información respecto del proceso de selección del profesional antes mencionado, requisitos y perfil del cargo, antecedentes requeridos, en caso de haber sido contratado mediante concurso. En caso contrario, informar la forma en que se procedió a contratar, quien estuvo a cargo de su selección y que antecedentes se le requirieron.

c) Señalar si el profesional firmó la declaración de probidad establecida en el artículo 55 de la Ley N°18.575."

Indica que el Municipio debe dar respuesta, ya que según lo señalado reiteradamente por la Contraloría General de la República, "para llevar a cabo cometidos a honorarios, puede contratarse a profesionales, técnicos o expertos, de nacionalidad chilena. Respecto de los extranjeros, la ley hace una salvedad, indicando que en su caso, estos deben poseer el título correspondiente a la especialidad que se requiera, de manera que su contratación sólo será procedente en la medida que la persona posea título profesional o técnico, en la especialidad que el municipio necesite. Además deben acreditar el haber obtenido la correspondiente autorización para trabajar expedida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 del DL1094, de 1975, y 100 del D.S. 597 de 1984, de ese Ministerio, Reglamento de Extranjería(dictamen 7266 de 2005)."

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO:El 6 de enero de 2015, don Juan Andrés Pinto Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N° 000331 de 14 de enero de 2015. Mediante Ord. N° 173 de 31 de marzo de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Si bien el Municipio de Navidad se incorporó a la implementación del Portal de Transparencia, ha sido prácticamente imposible continuar con su operatividad dada la gran dificultad de conexión a internet que posee la comuna y por ende la Municipalidad. Se ha tratado de darle la solución técnica, sin embargo a la fecha, a pesar de todos los esfuerzos, reflejados en las licitaciones públicas y diversas gestiones que se respaldan en el presente oficio, no se ha podido solucionar la problemática que se deduce de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información. Asimismo, no se puede recibir por medio físico algunos requerimientos ya que no se cuenta con recepción de documentación y/o cartas, a través de Correos de Chile, quien no despacha ni hace llegar correspondencia a Navidad y...

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