Decisión nº C2422-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800714

Decisión nº C2422-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas, Funciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2422-14

Entidad pública: Municipalidad de Graneros

Requirente: Juan Carrasco Rodríguez

Ingreso Consejo: 11.11.2014

En sesión ordinaria N° 614 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2422-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 08 de septiembre de 2014, don Juan Carrasco Rodríguez formuló solicitud de información a la Ilustre Municipalidad de Graneros, en los siguientes términos:

1. "Un informe de todos los fondos a rendir y sus respectivas rendiciones, otorgados a funcionarios del municipio durante el año 2013 y 2014. Especifica que los fondos que se requiere saber son fondos otorgados que superen los quinientos mil pesos, y además cuando se refiere a funcionarios incluye al Alcalde de la comuna;

2. Copia de los antecedentes de la contratación de una carpa de eventos que fue contratada en el mes de junio con motivo del mundial de futbol, la información requerida es copia de todos los antecedentes que generó dicha contratación y pago de dicho servicio;

3. Copia de todos los fondos y sus respectivas rendiciones de los gastos de representación realizados por el actual Alcalde durante los años 2012 y año 2013;

4. Copia del último informe definitivo entregado por la Contraloría General de la República;

5. Copia del contrato de la empresa que tiene la responsabilidad de mantener el alumbrado público, de no tener una empresa que preste este servicio solicito cuál es el procedimiento o conducto regular para solicitar la reparación del alumbrado público;

6. Solicita una respuesta formal de la razón que explica que hace seis meses en el sector de Nuevos Campos no se repara el alumbrado público si en la oficina territorial de la compañía consta de un sinnúmero de reclamos realizados por dirigentes y vecinos del sector y a la fecha no se hace nada por reparar.".

2) RESPUESTA: Que el 07 de octubre de 2014, la Ilustre Municipalidad de Graneros comunicó al solicitante, mediante carta N° 80, la prórroga en 10 días hábiles del plazo para responder, fundado en que la solicitud comprendería la realización de informes, y el desarchivo de variados antecedentes que se encuentran en bodega, lo que haría necesario que se encargue especialmente dichas labores a alguno de sus funcionarios, no pudiendo entregarse en el plazo legal por el volumen de información solicitada.

Finalmente, el 23 de octubre de 2014, la Ilustre Municipalidad de Graneros, mediante correo electrónico, respondió a dicho requerimiento de información remitiendo el Ord. N° 955, de fecha 21 de octubre de 2014, que señala, en síntesis, lo siguiente:

Respecto de la información solicitada en los puntos 1 y 3, se acoge a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en razón que lo requerido implicaría realizar informe detallado tomando en cuenta de la existencia de un solo funcionario para realizar tal tarea, el que debería dejar de realizar sus tareas habituales, lo que significaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones.

Sobre el punto 2, señala que adjunta fotocopia de orden de compra y factura del proveedor.

Sobre punto 4, indica al requirente que el documento solicitado lo...

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