Decisión nº C2205-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583778118

Decisión nº C2205-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2205-14

Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil

Requirente: Juan Díaz Soto

Ingreso Consejo: 13.10.2014

En sesión ordinaria N° 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2205-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2014, don Juan Díaz Soto solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil (en adelante indistintamente DNSC) la siguiente información relacionada con los concursos convocados para proveer los cargos de Jefe del Departamento de Educación Municipal de Cabrero y Jefe del Departamento de Educación Municipal de Puerto Varas, a los cuales postuló sin resultar seleccionado:

a) Criterios de selección aplicados al solicitante en cada etapa del concurso así como los criterios de selección aplicados al resto de los postulantes que avanzaron a la siguiente etapa desplazando al solicitante.

b) La evaluación aplicada al solicitante en cada etapa del concurso, así como la evaluación aplicada al resto de los postulantes que avanzaron a la siguiente etapa desplazando al solicitante.

c) Los puntajes obtenidos por el solicitante en cada etapa del concurso, así como los puntajes obtenidos por el resto de los postulantes que avanzaron a la siguiente etapa desplazando al solicitante.

d) Una explicación clara, basada en los criterios de selección que utilizó la entidad evaluadora, para seleccionar a los candidatos, atendida la falta de claridad en este punto.

e) Toda información relevante que tenga relación con la selección de los postulantes para proveer los cargos a que se refieren ambos concursos.

f) Se haga llegar copia de la respuesta al Jefe de la CPEIP y al Director de la CONICYT para que estas instancias evalúen la normativa vigente, de manera que los perfeccionamientos entregados puedan ser más pertinentes a los requisitos establecidos por la Alta Dirección Pública.

2) RESPUESTA: La DNSC respondió a la antedicha solicitud mediante el Oficio ordinario N° 1779, de 3 de octubre de 2014, en los siguientes términos:

a) Con respecto a la información referida al concurso de Jefe del DAM de la Comuna de Cabrero, hace referencia a una oficio anterior (N° 1463, de 25 de agosto de 2014) entregado al solicitante en respuesta a una solicitud pretérita. En dicho oficio la DNSC señaló que el objetivo del análisis curricular consiste en examinar la adecuación del candidato al perfil del cargo requerido, para lo cual se realiza una verificación de la experiencia directiva y de los conocimientos técnicos contemplados en el perfil. Agrega que conforme a los antecedentes de la postulación del candidato, dicho análisis no verificó la existencia de experiencia gerencial o directiva en el área de educación, presentando sólo conocimiento y/o experiencia relacionada con un aspecto del perfil del cargo (inspector).

b) Con respecto a la información referida al concurso de Jefe del DAM de la Comuna de Puerto Varas, señala que el postulante sólo alcanzó la etapa de evaluación curricular, no avanzando a la etapa de evaluación psicolaboral. Lo anterior debido a que, considerando la totalidad de los antecedentes al cargo, el solicitante posee experiencia en dirección con un menor impacto a lo requerido para el cargo, en organizaciones de menor envergadura y/o complejidad, en relación a quienes si avanzaron a las siguientes etapas del proceso.

3) AMPARO: El 13 de octubre de 2014 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, fundado en que esta no respondió a lo solicitado. Agrega que la respuesta alude a información que el mismo reclamante entregó en la solicitud que motivó el amparo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 6.154, de 27 de octubre de 2014, confirió traslado a la Sr. Director Nacional del Servicio Civil, solicitándole especialmente: (1°) señalar si, a su juicio, la información proporcionada en la respuesta satisface íntegramente lo requerido por el reclamante; (2°) indicar si la información requerida obra en poder del organismo en alguno de los soportes que mencionan el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; (3°) señalar si, a su juicio, la divulgación de parte de la información solicitada afectaría los derechos de terceros, y en la afirmativa, indique si procedió conforme a lo que establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme a lo que establece el citado artículo 20, indicar si los terceros dedujeron oposición, y en caso afirmativo, acompañar copia de la documentación asociada; (5°) indicar si los procesos concursales consultados se encuentran finalizados y si en los mismos se conformó una terna o quina final de candidatos -elegibles; (6°) proporcione los datos de contacto de los terceros a fin de evaluar la eventual aplicación del artículo 25 de la Ley de Transparencia; (7°) referirse a la eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva con respecto a la información solicitada; (8°) referirse a aquella parte de la solicitud en que el reclamante pide se le entregue una explicación clara de los criterios de selección aplicados y, a su vez, se le haga llegar copia de...

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