Decisión nº C1219-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1219-14
Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén
Requirente: Juan Enrique Urrutia Rivas
Ingreso Consejo: 18.06.2014
En sesión ordinaria N° 549 de su Consejo Directivo, celebrada el de 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1219-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 29 de abril de 2014, don Juan Enrique Urrutia Rivas solicitó a la Municipalidad de Vichuquén "copia simple del expediente "Plan Regulador Comunal Vichuquén"".
2) Que, el 18 de junio de 2014, don Juan Enrique Urrutia Rivas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de acceso a la información. En esa presentación, el requirente acompañó copia de su solicitud de acceso a la información y del correo electrónico de notificación de recepción de la solicitud.
3) Que, mediante Ordinario N° 383 de 7 de agosto de 2014, el Alcalde de Municipalidad de Vichuquén (S), presentó sus descargos u...
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