Decisión nº C1030-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365642

Decisión nº C1030-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1030-14

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo.

Requirente: Juan Hermosilla Ruiz.

Ingreso Consejo: 28.05.2014

En sesión ordinaria N° 575 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1030-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2014, don Juan Hermosilla Ruiz, solicitó a la Municipalidad de Algarrobo, en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad, la siguiente información: "copia de los documentos que respaldan el permiso municipal de la construcción que se lleva a cabo en el costado poniente inmediato al Condominio Altos de San Alfonso, ubicado en Camino Vecinal (Av. Parque Norte N° 100), construcción de la que se desconoce su destino".

2) RESPUESTA: El 2 de mayo de 2014, la Municipalidad de Algarrobo, por medio del ORD.N° 354/2014, notificado al solicitante en forma extemporánea con fecha 15 de mayo de 2014, respondió a dicho requerimiento de información, adjuntando copia del Memorándum N° 060/2014 de la Directora (S) de la DOM de Algarrobo, en el cual adjunta copia del permiso otorgado, y que corresponde a Permiso de Ampliación Menor Número 008-2014, y en el que también señala: "para mayor documentación deberá de tener la autorización del propietario".

3) AMPARO: El 28 de mayo de 2014, don Juan Hermosilla Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad, fundado en la entrega incompleta y condicionada de la información requerida. En efecto, en primer lugar, según el solicitante, no se le habría hecho entrega de toda la documentación solicitada, esto es, "copia de los documentos que respaldan el permiso municipal", y que, peor aún, se le habría condicionado la entrega del resto de los antecedentes a la autorización del propietario, situación que sería contraria a derecho.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 2.921, de fecha 5 de junio de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, solicitándole que al formular sus descargos, se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.

El Sr. Jaime Galvez Fuenza, Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante ORD. N° 579/2014, de fecha 3 de julio de 2014, e ingresado en este Consejo con fecha 7 de julio de 2014, conjuntamente con reiterar lo informado al reclamante, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que "Al Sr. Hermosilla mediante acta de entrega de fecha 15 de mayo del presente año Ord. N° 354 de 2014 de esta Alcaldía en el cual se remite memorándum N° 061 (corresponde a N° 060) de la Dirección de Obras adjuntando permiso de ampliación menor número 008-2014 documento emitido por esta entidad Edilicia en conformidad a lo señalado en el Artículo 16 Ley de bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado...".

Luego, en el mismo documento, indica que: "Respecto a los antecedentes que dieron origen al referido permiso otorgado, debo señalar, que la solicitud del requirente no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 12 letra b) de la Ley 20285 sobre acceso a la...

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