Decisión nº C1714-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848826

Decisión nº C1714-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1714-14

Entidad pública: Municipalidad de Santa Cruz

Requirente: Juan Pablo Arriaza Zalá

Ingreso Consejo: 12.08.2014

En sesión ordinaria N° 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1714-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de leyN° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de julio de 2014, don Juan Pablo Arriaza Zalá solicitó a la Municipalidad de Santa Cruz la matrícula total anual de cada establecimiento educacional municipal que es administrado por el DAEM de Santa Cruz, desde el año 2000 a 2014. Solicita considerar como fecha de corte, diciembre de cada año, y en el caso del año 2014, requiere considerar marzo de dicho año.

2) RESPUESTA: El 11 de agosto de 2014, la Municipalidad de Santa Cruz respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, invocando el artículo 21 N°1, letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales".

3) AMPARO: El 12 de agosto de 2014, don Juan Pablo Arriaza Zalá dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se habría denegado el acceso a la información requerida. Agregó que la información solicitada es del máximo interés público, toda vez que corresponde a la matrícula escolar que todo Departamento de Educación Municipal debe registrar, contener e informar como parte central de la gestión municipal.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante Oficio N° 4803 de 27 de agosto de 2014.

Mediante Ord. N° 1045 de 9 de septiembre de 2014, la Municipalidad de Santa Cruz presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En su oportunidad se respondió al reclamante que el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia establece que se podrá denegar la información solicitada en virtud de dicha norma.

b) Precisamente el requirente solicita la matrícula total anual de cada establecimiento educacional municipal, no especifica que documentos solicita, quedando la impresión que requiere copia de cada matricula de cada alumno, con el nombre de cada uno, de cada colegio municipal por el periodo que va desde el año 2000 al año 2014. La recopilación de dicha información implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del Departamento de Educación Municipal de sus funciones propias.

c) El requirente...

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