Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 20 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537247278

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 20 de Mayo de 2014

Ric13-9-0002141-5
Fecha20 Mayo 2014
RucGR-06-00039-2013

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RESUMEN: PARTES: L.H.E. ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0002141-5

RIT: GR-06-000039-2013 MATERIA: Reclamo de Liquidación PROCEDIMIENTO: General de Reclamación

La Serena, veinte de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 49 y siguientes, con fecha 18 de noviembre del año 2013, comparece don L.H.E.R., constructor civil, Rol Único Tributario N°4.763.287-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Balmaceda N° 1159, La Serena, expresando que viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto números 76 y 77 de fecha 30 de julio de 2013, por un monto total de $18.724.298, efectuadas por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, solicitando se dejen sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. A.- Señala que con fecha 30 de abril de 2013, por formulario 3300, folio 1261597 se le notificó la citación N° 74, en la cual se le citaba a presentarse al Servicio, dado que de una revisión practicada a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del año T. 2010 surgían antecedentes que ameritaban que aclarase una inversión de $50.000.000, aportados a la sociedad Constructora Escalona y V. y Compañía Limitada. Posteriormente, indica, con fecha 30 de julio de 2013 le llegaron las Liquidaciones de Impuestos N°76 y 77, por concepto de Rentas de primera categoría y de Global Complementario, correspondiente al periodo Tributario 2010, por un monto de impuestos neto de $10.887.960, que con los reajustes, intereses y multas asciende a la suma total de $18.724.298. B.- Con relación a la supuesta inversión, señala que por petición de un conocido y colega del rubro de la construcción, el ingeniero G.V.V., aceptó formar con él una sociedad para trabajar juntos en nuevos proyectos de construcción, razón por la cual se constituyó la empresa ya mencionada. Señala que la idea siempre fue que el 2

aporte sería de cinco millones de pesos cada uno, que era una cantidad razonable para esos efectos, y se formó la sociedad. Expresa que nunca se dio cuenta que en la escritura se puso la cantidad de $50.000.000, como aporte de cada socio, dado que fue a la notaría a firmar y posteriormente se desentendió del asunto, porque el más interesado en el funcionamiento de la sociedad era su socio, un profesional joven que tenía mucho ímpetu y ganas de emprender nuevos proyectos. Expone que con el paso del tiempo se dio cuenta del error, habló con su socio, le planteó sus preocupaciones y temores respecto del error al señalar el capital de la sociedad, y decidieron no perseverar y darle término a la sociedad. De hecho, indica, nunca se timbraron libros de la sociedad, facturas, ni nada de lo que debe hacerse para poner en actividad una sociedad; la sociedad jamás operó, ni realizó acto de comercio alguno, ni operación social alguna, nunca hubo provecho de dicha sociedad. Indica que tanto es así que le dieron término de giro a la Sociedad inmediatamente en el periodo que pudieron hacerlo, es decir, en el periodo de Término de Giro 01-01-2010 al 30-06-2010, tal como lo señala el Certificado de Termino de Giro Internet, emitido con el Folio N°950135197. C.- Indica que nunca tuvo ni ha tenido la cantidad de dinero que supuestamente aportó a la sociedad, si bien es cierto que así está señalado en la cláusula Sexta de la Escritura de Constitución, eso fue un error, cuando decidió participar en la sociedad, nunca se habló de un aporte de esa envergadura, porque es una cifra que jamás ha tenido y piensa que jamás la va a tener, salvo un golpe de suerte. Expresa que su trayectoria como contribuyente ha sido la que está reflejada en sus declaraciones de impuestos, indica que es un contribuyente pequeño, más bien precario, si bien es cierto que es un profesional, nunca en su vida laboral ha ganado más dinero que el necesario para mantener a su familia. Estima que en promedio, y en dinero actual, ha ganado en estos últimos quince años aproximadamente un millón de pesos mensuales. Señala que hasta el año 1999 trabajó como empleado de la empresa constructora ECOMAC, y a partir de esa fecha se independizó y ha trabajado en forma particular, realizando trabajos de reparación de viviendas, y como contratista de Cuarta Categoría del SERVIU. Sostiene que sus únicos bienes son su casa habitación ubicada en la población Bosque de San Carlos en la comuna de Coquimbo, cuyo avalúo fiscal no supera los $16.000.000, vivienda de la cual está pagando dividendos, que aún le quedan seis años por pagar. Un sitio eriazo en el sector de El Almendral, camino a Vicuña, cuyo avalúo fiscal no supera los $4.500.000, y que lo obtuvo por trabajos profesionales que realizó a la Comunidad Agrícola Los Algodones en el año 2001 y que le pagaron con dicho terreno, y su 3

vehículo particular, que usa para trabajar, y que es una camioneta simple del año 1997, cuyo avalúo fiscal no debe superar los $2.500.000. D.- Reitera que nunca tuvo ese dinero, nunca hizo esa inversión y que una vez que recibió la citación de impuestos internos, procedió a hacer las averiguaciones correspondientes y se dio cuenta de que era necesario liquidar la sociedad legalmente, para lo cual fue donde el Abogado, y le explicó la situación y procedió a redactar la escritura de liquidación. Escritura en la cual, en su cláusula segunda se dejó constancia del error en la declaración del aporte de la escritura de constitución de la sociedad, con lo cual esperaban que el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos le diera el mismo valor a esta declaración que a aquella declaración de la constitución de la sociedad, de la cual se tomó para liquidarle los impuestos materia de esta contienda. No obstante, indica, arbitrariamente el fiscalizador no le dio valor alguno a las declaraciones de la escritura de liquidación de la sociedad, siendo que las declaraciones hechas en la escritura de constitución de la sociedad tiene el mismo valor que las declaraciones hechas en la escritura de liquidación de la sociedad. Además, agrega, no hay ningún registro real, tangible, material, de que esa cantidad haya existido, y menos aún que se haya depositado en alguna cuenta, porque nunca hubo cuenta, la sociedad nunca abrió cuenta de ningún tipo, nunca existió ningún movimiento en esa sociedad, mal podría haber recibido algún deposito, y como lo ha dicho latamente, nunca tuvo en su patrimonio esa cantidad de dinero, ni menos el ánimo de aportar una cantidad de esa envergadura a una sociedad cuyos resultados eran inciertos. E.- Expone que al efecto, el artículo 70, inciso segundo de la ley de la renta dice que “Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría”, a lo cual indica que la ley es clara al respecto, el legislador dice que tienen que existir gastos, desembolsos o inversiones, y aquí, indica, no hubo inversiones, no existió de su parte tal inversión de $50.000.000, lo único que hubo fue una declaración errónea en la escritura de constitución de la sociedad, y por ello, expresa, no se le puede castigar con una cobranza millonaria, una suma tan sideral, tan desproporcionada, en relación a sus reales y verdaderos ingresos. A fojas 64 y siguientes, con fecha 9 de diciembre de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional, La Serena, del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

A.- Expresa que las liquidaciones impugnadas tienen su origen en la revisión practicada a la declaración de renta contenida en formulario 22, folio 101426080, correspondiente al año tributario 2010, presentada por el contribuyente, en la que se detectó que los ingresos declarados no eran suficientes para acreditar el origen de los fondos destinados al aporte hecho con fecha 3 de junio de 2009 a Constructora Escalona y V. y Cía. Ltda., ascendente a la suma de $50.000.000. En virtud de lo anterior, se le notificó al reclamante con fecha 30 de abril de 2013, la citación N° 74, en la que se le requería que acreditara el origen de los fondos destinados a la inversión señalada. Agrega que no se dio respuesta a la citación individualizada, señalando que la inversión llamada a justificar no era efectiva, agregando que en realidad el aporte a la sociedad sólo ascendía a la suma de $5.000.000, acompañando para tal efecto escritura de disolución de la sociedad y rectificación de la escritura original junto con certificado emitido por el abogado que redactó los borradores de escrituras. Finalmente se desechó los argumentos esgrimidos por el contribuyente y liquidó las diferencias de impuestos correspondientes. B. Plantea la improcedencia del reclamo, en primer lugar, respecto de la existencia del aporte, sostiene que se han cumplido las instrucciones de la Circular N° 8 de 2000 del Servicio de Impuestos...

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