Sentencia de Tribunal Atacama, 17 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537262158

Sentencia de Tribunal Atacama, 17 de Abril de 2014

Ric13-9-0002199-7
Fecha17 Abril 2014
RucGR-04-00011-2013

Copiapó, diecisiete de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

Que a fojas 51, comparece don JESÚS M.G.G., comerciante, domiciliado en calle Arqueros N°2500, El Salvador, comuna de D. de A., deduciendo en lo principal de su presentación, reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°16832 y 16833 de fecha 30 de julio de 2013 suscritas por don M.C. Garrido, J. de la Unidad Chañaral de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por medio de las cuales se liquida diferencia de impuestos por concepto de Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario, por un monto total de

$24.563.063.- incluidos intereses y reajustes.

Señala el contribuyente que las liquidaciones que reclama tienen su origen en una fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la declaración anual de impuesto a la renta realizada mediante la presentación de Formulario 22 folio N°99331610, correspondiente al año tributario 2010, en la que a juicio de la autoridad fiscalizadora se detectaron observaciones respecto de la justificación de inversiones correspondiente a la compra de un vehículo por la suma de $6.266.000.-, la adquisición de un bien raíz por $16.000.000.- y las inversiones en Fondos Mutuos por un monto total de $30.050.000.-, señalando que el organismo fiscalizador, ante su inconcurrencia a la Citación emitida, agregó las diferencias detectadas a la base imponible declarada de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, dando origen a las liquidaciones reclamadas. Al respecto, el reclamante señala que rechaza tales asertos toda vez que cuenta con los antecedentes necesarios para justificar las inversiones mencionadas. Respecto del vehículo señala que se trata de un furgón marca Renault placa patente CBFW-36-3, cuya compra se realizó el 3 de junio de 2009 pagada en parte en efectivo ($2.975.000.-) procedente de un retiro de las ventas de su giro y el saldo mediante un crédito por $3.291.000.- obtenido en el Banco Scotiabank.

En lo que se refiere al bien raíz, correspondiente a la propiedad Rol N° 206-4 de la comuna de Salamanca, adquirido con fecha 24 de febrero de 2009, este fue financiado en parte con $14.000.000.- obtenidos de la venta en dinero efectivo [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]de una propiedad ubicada en Viña del Mar, la que fue vendida el 22 de diciembre de 2008, el saldo de $2.000.000.- se financió con retiros efectuados por las ventas del período. Agrega que parte del dinero obtenido por la venta de la propiedad fue invertido en fondos mutuos. En cuanto a los fondos mutuos por la suma de $30.050.000.- realiza en su presentación un desglose de las inversiones agregando que los respectivos respaldos se presentarán en el transcurso del juicio, solicitando finalmente que se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas, con costas.

A fojas 55 se confiere traslado del reclamo.

A fojas 62 el Servicio de Impuestos Internos, representado por el abogado Álvaro Ponce González, evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Como antecedentes de su petición señala en primer lugar que con fecha 23 de septiembre de 2010 se le practicó al reclamante la notificación N°6002382 a la que no dio respuesta, emitiéndose entonces la Citación N°102300118 de fecha 2 de agosto de 2012, con el objeto de que aclarara el origen de los fondos que solventaron las inversiones que detalla, esto es: 1.- bien raíz, rol 206-4 de la comuna de Salamanca por un monto de $16.000.000.- realizada el 24 de febrero de 2009, la que fue financiada con los dineros obtenidos por la venta de una propiedad y el saldo con fondos propios; 2.- Furgón marca Renault, patente CBFW-36-3 por un monto de $6.266.000.- realizada el 04 de junio de 2009 señalando el contribuyente que esta inversión fue financiada en parte con ingresos propios y en parte con un crédito bancario 3.- Inversión en fondos mutuos por un monto de $30.050.000.- realizado el año 2009, sin que de razón del origen de estos fondos. El contribuyente no dio respuesta a la citación dentro de plazo, motivo por el cual, el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N°16832 y 16833, ambas de fecha 30 de julio de 2013. A continuación, el apoderado del Servicio de Impuestos Internos alega la improcedencia del reclamo, aduciendo luego de citas legales que el hecho a probar u objeto de prueba en materia de justificación de inversiones es el origen de los fondos con los cuales se ha efectuado el gasto, desembolso o inversión fiscalizada, determinando si esos fondos al ingresar al patrimonio del contribuyente tributaron de conformidad a la ley o se trata de rentas exentas de impuestos o ingresos no rentas, citando doctrina nacional para fundamentar su posición. Continúa diciendo que el reclamante por el sólo hecho de mencionar el origen de los fondos no cumple con la justificación requerida por el órgano fiscalizador. Agrega que las alegaciones que hace el contribuyente en su reclamo no han sido debidamente [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]fundadas, que en lo que se refiere a la inversión de la compra del inmueble pretende justificar dos inversiones siendo insuficientes los fondos disponibles para ello y finalmente señala que respecto de la inversión en fondos mutuos, al señalar en su escrito el reclamante que respaldará dichas inversiones en el transcurso del juicio omitió con ello las alegaciones que se requieren y que debe probar en la etapa procesal correspondiente no pudiendo hacerlo después, en consecuencia la reclamante debió haber dicho el origen específico de esos fondos y probar dicho origen después, perdiendo su oportunidad procesal para hacerlo motivo por lo cual en este punto como en los demás el reclamo debe ser rechazado.

A fojas 70 se recibió la causa a prueba, fijándose como puntos de prueba los siguientes: "1.- Origen de los fondos destinados a la adquisición de las siguientes inversiones: 1.- Bien Raíz, Rol 206-4 de la comuna de Salamanca por un monto de $16.000.000.-, realizada el 24 de febrero de 2009; 2.- Furgón marca Renault, patente CBFW-36-3 por un monto de $6.266.000.-, realizada el 03 de junio de 2009; 3.- Inversión en Fondos Mutuos por un monto de

$30.050.000.-, realizada el año comercial 2009. Hechos y circunstancias respecto de todas ellas. 2.- Cuantía, fecha y forma de pago de las inversiones señaladas en el número 1 de la presente resolución".

La resolución que recibió la causa a prueba fue notificada válidamente a las partes, según consta a fojas 71 y 71 vuelta, rindiéndose la que consta en autos.

A fojas 134 se certificó el vencimiento del término probatorio, quedando el expediente en estado de fallarse.

CONSIDERANDO

EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE INADMISIBILIDAD DE DOCUMENTOS:

PRIMERO

Que, la reclamada en el otrosí de su presentación de fojas 62 solicita la declaración de inadmisibilidad de los documentos acompañados por la reclamante en el primer otrosí de su escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, fundado en lo dispuesto en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario.

SEGUNDO

Que, los documentos cuya exclusión se solicita son los siguientes: 1.- Balance clasificado año 2009. 2.- Estado de Situación año 2009.

TERCERO

Que, para fundamentar su petición incidental señala el Servicio de...

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