Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512878886

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Julio de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000282-5
Fecha18 Julio 2012
RucGR-08-00067-2011

Temuco, dieciocho de julio de dos mil doce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don H.M.B.S., cédula de identidad N° 10.220.983-4, Contratista, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N° 950, oficina 403, Edificio Antumalal, Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 421 a 426, que determinaron diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado, solicitando se dejen sin efecto dichas actuaciones administrativas en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que mediante Notificación N° 154, de 12 de septiembre de 2011, se le requirió a fin que acreditara el origen de las siguientes inversiones:

Fecha 13.02.2008 02.04.2008 29.05.2008 2008 01.01.2008

Inversión Moto KTM M od. 625 SXC patente ST06718 Camión Main Mod. 580M Turbo 4WD Furgón Mitsubishi Mod. L300. Patente BKHG 870 Moto Honda Mod. XR 280 RN Patente EN 05396 Fondos Mutuos Santander Asset Management

Monto $4.950.000.$35.342.998.$8.000.000.$561.216.$ 8.000.000.-

Agrega que debido a que no contaba con la debida asesoría, su presentación no fue considerada como respuesta a la Citación N° 111, de 9 de diciembre de 2010, agregando que en la mencionada actuación del Servicio de Impuestos Internos no se precisó en forma determinada y especifica algún antecedente en los términos del artículo 122° (sic) inc. 11° del Código Tributario por lo que cuenta con el derecho de acompañarlo en la etapa probatoria de ser necesario. En relación a las inversiones cuya justificación se solicita, señala como antecedentes de las mismas, los siguientes:

  1. - Inversión de fecha 12.02.2008, consistente en Moto KTM Mod. 625 SXC patente ST 06718, por un monto de $4.950.000.Señala al respecto que cuenta con la respectiva factura de compra en copia autorizada, y que el vehículo adquirido es modelo Enduro y estaría destinado a las faenas debido a su gran movilidad, rapidez y ahorro de combustible, lo cual permite el desarrollo de labores de control en la comuna de Lonquimay. Agrega que cuenta con el respectivo seguro y

    que dicha moto se pagó en cuatro cuotas respaldadas con cuatro cheques del Banco de Chile, el primero, con fecha 30.01.2008 por $1.000.000.-, el segundo, con fecha 01.03.2008 por $1.350.000.- , el tercero, con fecha 01.04.2008 por $1.350.000.- y el cuarto, con vencimiento al 01.05.2008 por $1.250.000.-, señalando que en las fotocopias de los respectivos cheques consta que ellos fueron depositados en la cuenta corriente del proveedor y que al dorso se registra el número de factura y el RUT del proveedor.

  2. - Inversión de fecha 13.02.2008 consistente en Camión Main Mod. 580M T. 4WD, por un monto de $35.342.998.-: Expone que esta adquisición consiste en una retroexcavadora que fue comprada a la Empresa Gildemeister S.A., según factura N° 1598116, de fecha 31.03.2008, la cual se habría pagado en cuotas mensuales con dineros producidos por la misma máquina retroexcavadora. Agrega que se dio un pie de $1.000.000.- con un crédito del Banco Santander, dinero que fue depositado en la cuenta del Banco de Chile, emitiéndose cheque con fecha 16.04.2008 en cuyo dorso aparecen registrados los datos del proveedor. Agrega que adjunta cartola respectiva de la operación del crédito.- La diferencia del precio se pagó con 10 cheques del Banco Chile de $2.704.554 cada uno, con fecha de vencimiento el 27.04.2008; 27.05.2008; 27.06.2008; 27.07.2008; 27.08.2008; 27.09.2008; 27.10.2008; 27.11.2008; 27.12.2008 y 27.01.2009, al dorso de los cheques aparecen los datos del proveedor y el depósito de los mismos en su cuenta corriente.-

  3. - Inversión de fecha 29.05.2008 consistente en Furgón Mitsubishi Mod. L300, P.B. 870, por un monto de $6.652.100.- : Argumenta el reclamante que dicho vehículo motorizado fue adquirido con fecha 29.05.2008 y pagado con cheque N° 5792504, al 28.05.2008, por un valor de $3.300.000; con cheque N° 57892505, al 28.06.2008, por un valor de $1.100.000 y con cheque N° 5792506, al 28.07.2008, por un valor de $1.100.000.- Agrega que acompaña los

    respectivos cheques del Banco Santander, con vencimiento al 28.05.2008, por $3.300.000; y con vencimiento al 28.06.2008 y 28.07.2008 por un $1.100.000 cada uno. Señala además que la última cuota por la suma de $1.152.100, fue financiada mediante un crédito obtenido del Banco Santander N° 650010448888, de fecha 04.06.2008, por un monto de $2.500.000.-

  4. - Inversión efectuada el año 2008 consistente en Moto Honda Mod. XR 280 RN Patente EN 05396 por un monto de $561.216.-: Señala que este vehículo es de uso personal, en atención a sus características, por lo tanto tratándose de una inversión de un artículo deportivo y de paseo está en condiciones de acreditar el origen de los fondos con cualquier medio de prueba.-

  5. - Inversión de fecha 01.01.2008 Fondos Mutuos Santander Asset Management por un monto de $8.000.000.- : Indica que financió esta inversión con un crédito del Banco Santander de fecha 31 de Julio 2008, N° 650010802355, por un monto de $8.260.000.-

    En cuanto a los antecedentes de derecho indica que conforme lo dispuesto en el artículo 70 y 71 de Ley de la Renta, habría justificado plenamente el origen de los fondos con que ha efectuado los desembolsos ya referidos, por lo que no se daría el caso para presumir que corresponden a utilidades afectas a impuestos, indicando que las explicaciones otorgadas, que son el fundamento de la reclamación, demuestran y acreditan el origen de las inversiones, las que se encuentran respaldadas con la documentación a que se hace referencia. Concluye señalando que atendidas las argumentaciones y fundamentos expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 115 y 124 y siguientes del Código Tributario, y demás disposiciones citadas, solicita se acoja la reclamación en todas sus partes dejando sin efecto las liquidaciones N° 421 a 426, de 12 de septiembre de 2011.

    A fojas 53, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 55, comparece don C.F.S., Director Regional (S) de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 28 de diciembre del 2011, exponiendo en su presentación que solicita el rechazo del reclamo presentado, señalando, respecto de los antecedentes de la liquidación reclamada, que en el marco del programa "Operación Renta Año Tributario 2009", con fecha 19 de agosto de 2009 se envió notificación N° 3018450 a don H.B.S., por observación G47 "Control del Origen de los Fondos con que se Financiaron Inversiones", en atención a que las inversiones realizadas por el contribuyente, durante el año comercial 2008, no guardaban relación con los ingresos o rentas declaradas en su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2009, folio N°91965409, razón

    por lo cual, se le requirió documentación para acreditar el origen de los fondos con los cuales se realizaron las siguientes inversiones: 1.- Inversión realizada el día 13 de febrero de 2008, consistente en compra de moto marca KTM, modelo 625 SXC, patente ST 06718, en la suma de $4.950.000.2.- Inversión realizada el día 2 de abril de 2008, consistente en compra de camión marca M., modelo 580M Turbo 4 WD, en la suma de $35.342.998.3.- Inversión realizada el día 29 de mayo de 2008, consistente en compra de furgón marca Mitsubishi, modelo L300, patente BKHG 870, en la suma de $6.652.100.4.- Inversión realizada el año 2008, consistente en compra de moto marca Honda, modelo XR 280 RN, patente EN 05396, en la suma de $561.216.5.- Inversión en Fondos Mutuos realizada el día 1 de agosto de 2008, realizada en Fondos Mutuos Santander Asset Management, por la suma de $8.000.000.Agrega la reclamada que, en vista que el contribuyente no dio respuesta a la notificación, ni acompañó la documentación solicitada, con fecha 9 de diciembre de 2010 se notificó por carta certificada la Citación N° 111, en conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, y se le indicó que debía aportar los medios de prueba que justifiquen el origen de los fondos con los cuales habría realizado las inversiones cuestionadas, indicándole al contribuyente que en caso que los fondos provengan de actividades por las cuales determina su renta efectiva por medio de contabilidad completa o está facultado para llevar contabilidad simplificada, deberá acompañar los libros que incluya su sistema de contabilidad, y si los fondos provenían de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, debía acreditarlos por medio de contabilidad fidedigna. Indica también que se le señaló que para el caso en que las mencionadas inversiones se hayan financiado con préstamos, debía acompañar un detalle referente a los créditos, plazos del mismo, fecha de pago y montos pagados y certificados emitidos por el Banco acreedor, agregando que respecto del Fondo Mutuo, debía acompañar cartola emitida por la Institución Bancaria pertinente, con los movimientos efectuados en el ejercicio comercial 2008, y en el caso de tratarse de movimientos relacionados con saldos mantenidos en años anteriores, se debían acompañar las cartolas que dieran cuenta de los movimientos ocurridos en los últimos tres años. Finalmente, la Citación indica al contribuyente que de no acreditar el origen de los fondos con los cuales se habrían realizado las inversiones fiscalizadas, el Servicio...

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