Oficio nº 010897 de 18 de Febrero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481450

Oficio nº 010897 de 18 de Febrero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que el 21 de enero de 2013 fue contratada a Honorarios en el Departamento de Salud de Yumbel, como kinesióloga, integrando cotizaciones como trabajadora independiente solamente en Isapre Consalud y en AFP Modelo, ya que ignoraba que podía hacerlo en una Mutualidad.


    Agrega que el 24 de julio de 2013, a las 7:50 cuando se dirigía a su lugar de trabajo desde Monte Águila a Yumbel, sufrió un grave accidente automovilístico, siendo trasladada de urgencia al Hospital de Los Angeles y, luego, a la Clínica Los Andes donde determinan que requería la asistencia de un cirujano vascular, por lo que fue llevada al Sanatorio Alemán donde estaba dicho especialista. Hace presente que esa Isapre le ha rechazado varias licencias médicas basado en su origen laboral, no obstante no cotizar para dicho seguro social. Posteriormente, ha reclamado porque esa Isapre también le rechazó su Programa Médico por Hospitalización, por lo que solicita se resuelva su situación.


  2. - Requerido el Instituto de Seguridad Laboral informó que el Departamento de Salud Municipal de Yumbel, no se encuentra adherido a ese Organismo, realizando sus cotizaciones en la Asociación Chilena de Seguridad.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que consta entre los antecedentes tenidos a la vista que la interesada suscribió un contrato a honorarios desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2013, con Departamento de Salud Municipal, el que fuera ratificado por Decreto Alcaldicio, de 1 de julio de 2013, de la I. Municipalidad de Yumbel, es decir, prestaba servicios como trabajadora independiente.


    Al respecto, cabe recordar que, en síntesis, conforme al artículo 89 de la Ley N°20.255, a contar del 1° de octubre de 2008, han podido incorporarse en calidad de trabajadores independientes voluntarios, entre otros los trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones del D.L. N°3 500, que perciban rentas de las señaladas en el artículo 422, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de Honorarios). A contar del 1° de enero de 2012, dichos trabajadores han debido...

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