Oficio nº 014872 de 10 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)
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El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto las prestaciones médicas otorgadas para el tratamiento de las lesiones derivadas del accidente de trabajo, que sufrió el 13 de noviembre de 2013, estima que fueron insuficientes.
Expone que "...no me quisieron atender porque tenía que llevar una autorización del ISL (afiliada a la empresa), lugar en que me dijeron que no me daban autorización para atenderme en la Mutualidad, por tener la calidad jurídica de obrero y lo que podían hacer, era darme una carta para el Hospital Sótero del Río, sin embargo, en el Hospital no me atendieron y me dieron atención para el 4 de diciembre, extendiéndome licencia hasta la fecha".
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Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que la atención médica que le fue otorgada al interesado se realizó en virtud del convenio que existe con el Instituto de Seguridad Laboral.
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Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó, en síntesis, que el interesado tiene la calidad jurídica de obrero, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el articulo N°9 de la Ley N°16.744, compete a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de prestaciones médicas y de los subsidios por incapacidad laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el interesado sufrió un accidente de trabajo, el 13 de noviembre de 2013, al herirse el dedo anular con una fresa, mientras realizaba sus labores. Fue evaluado, en una primera oportunidad, en la Mutualidad, prestador médico en convenio, donde se le realizó aseo, sutura y curaciones.
Concluye que el aludido siniestro fue calificado como accidente del trabajo...
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