Oficio nº 014445 de 6 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481666

Oficio nº 014445 de 6 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese Instituto por haber rechazado calificar como un accidente del trabajo, el que sufriera el 12 de diciembre de 2013, a las 9:30 horas cuando al ingresar a la bodega donde trabaja por la casa del vecino, porque se le habían quedado las llaves en su interior, sufrió una caída desde el techo a más de 2 metros de altura.


  2. - Requerido ese Instituto ha informado que el sr. Lamas ingresó en sus servicios el 12 de diciembre de 2013, refiriendo haber sufrido una caída a más de 3 metros de altura, presentando fractura conminuta de húmero derecho. Señala que en dicha oportunidad fue ingresado a la cobertura de la Ley N°16.744; sin embargo, luego de la investigación realizada, se determinó que el accidente sufrido no es laboral, ya que no existe relación de causalidad entre la labor realizada y el infortunio sufrido, por lo que fue derivado a su régimen de salud común, con licencia médica por 30 días con el correspondiente certificado de rechazo del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.


    En efecto, el interesado, de actividad bodeguero y vendedor, sufrió una caída de altura, en circunstancias que en la fecha señalada siendo las 9:15 horas, aproximadamente, se dirigió desde el local de ventas de su empleadora, ubicado en Av. Ricardo Cumming hacia la bodega de la empresa ubicada en la misma avenida, a buscar mangueras que no se encontraban en stock, junto a su compañero de labores.


    Luego de sacar una de las mangueras de la bodega y mientras se encontraba en la vía pública, luego de cerrarse la puerta de acceso, el interesado se dio cuenta que las llaves habían quedado en el interior, por lo que en lugar de dirigirse a buscar otro juego de llaves al local de ventas, decidió ingresar por la casa vecina, accediendo a la techumbre, desde donde cayó al desprenderse una plancha metálica. Concluye que la actividad desplegada por el interesado no se relaciona, en lo absoluto, con su trabajo como vendedor y bodeguero, por lo cual, nos encontramos frente a un accidente que no reúne los requisitos del artículo 5 de la Ley N°16.744.


  3. - Sobre la materia referida, resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, dispone que es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR