Oficio nº 054078 de 18 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 526841402

Oficio nº 054078 de 18 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - La Isapre Consalud ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando porque esa mutualidad, rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que a las 08,10 hrs. del día 28 de septiembre de 2013, sufriera el interesado, a raíz del cual resultó con el diagnóstico de "Cervicalgia, Policontundido" (según se indica en Carta de Derivación de esa Mutualidad).


    Expone la Isapre y también aparece de los antecedentes, que al momento de accidentarse el interesado se dirigía desde su casa (Cardenal José María Caro, Cerrillos), a su lugar de trabajo (Fundo El Rosario, Isla de Maipo) y, en momentos que conducía su vehículo, frente a Avda. Jaime Guzmán, de Isla de Maipo, al doblar a la derecha colisionó con un microbús.


    Requerida esa Mutualidad, informó que el interesado se presentó en sus dependencias médicas a las 00,17 hrs. del día 29 de septiembre de 2013, refiriendo el siniestro antes mencionado, a raíz del cual resultó con cervicalgia y policontundido. Indica que rechazó otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que no fue posible establecer las circunstancias en que se accidentó el interesado, al no aportar elementos de prueba tales como parte policial, testigos u otro antecedente que diera cuenta del accidente en los términos por él relatados, sin que su sola versión sea suficiente al efecto.


    Se acompañan diversos antecedentes y, entre ellos, rola Hoja del Servicio de Urgencia de la Mutualidad, donde aparece la siguiente declaración del interesado: "El día 28.09.13 salí de mi casa en dirección a mi trabajo, al pasar por la Plaza Maipú, me abordó una compañera de trabajo (el apellido O aparece tarjado y en forma manuscrita se consigna el apellido OL), seguimos el trayecto y en las calles antes señaladas sufrí colisión con microbús. Llegó Carabineros y ambulancia y me llevaron a Hospital de Talagante.".


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, lo cual, según lo ha precisado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N° 43.170, de 2001) implica que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan desviaciones en el mismo por causas que no sean necesarias o determinadas por la sola voluntad del trabajador.


    Al respecto, debe señalarse que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado que, a...

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