Oficio nº 054079 de 18 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 526841406

Oficio nº 054079 de 18 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - La Isapre Banmédica ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando porque esa mutualidad, rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que a las 22,20 hrs. del día 30 de mayo de 2013, sufriera el interesado, en que resultó con el diagnóstico de "Desgarro paravertebral cualquier nivel desgarro muscular extremidad superior leve" (según se indica en Carta de Derivación, de esa Mutualidad).


    Expone la Isapre y también aparece de los antecedentes, que al momento de accidentarse el interesado se dirigía desde su lugar de trabajo (Avda. Las Condes), del cual salió a las 22,00 hrs., a su domicilio particular (Isolda, Comuna Pedro Aguirre Cerda) y, en momentos que conducía su vehículo, colisionó - en la intersección de Walker Martínez con Carrascal - con otro móvil cuyo conductor no respetó la luz roja.


    Requerida esa Mutualidad, informó que el interesado se presentó en sus dependencias médicas a las 11,04 hrs. del día 31 de mayo de 2014, refiriendo el siniestro antes mencionado, a raíz de lo cual resultó con molestias en la región cervical. Indica que rechazó otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que no fue posible establecer las circunstancias en que se accidentó el interesado, al no aportar elementos de prueba, tales como parte policial, testigos u otro antecedente que diera cuenta del accidente en los términos por él relatados, sin que su sola versión sea suficiente al efecto.


    Se acompañan diversos antecedentes y, entre ellos, rola Hoja del Servicio de Urgencia de la Mutualidad, donde aparece la siguiente declaración del interesado: "Ayer 30/05/13 salí desde mi trabajo a las 22:00 y me dirigí a mi domicilio en la camioneta de la empresa iba con mi colega y cuando íbamos por Walker Martínez y a la altura de Carrascal colisionamos con un vehículo que pasa con luz roja, llegó Carabineros y tomó el procedimiento de rigor y hoy me presento ya que tengo dolor cervical, pecho y codo izquierdo.".


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, lo cual, según lo ha precisado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N° 43.170, de 2001) implica que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan desviaciones en el mismo por causas que no sean necesarias o determinadas por la sola voluntad...

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