Oficio nº 053087 de 1 de Septiembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505798

Oficio nº 053087 de 1 de Septiembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Mediante presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744 que el Instituto de Seguridad del Trabajo le otorgó, en su monto reliquidado, por la enfermedad profesional que lo aqueja, debido a que no se encuentra conforme con el valor primitivo que se le asignó a este beneficio, atendido que, a su juicio, para su determinación se habría considerado un sueldo base que no se ajustaba a las remuneraciones por las cuales se le efectuaron cotizaciones.


  2. - Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización, en su monto reliquidado, adjuntando parte de la documentación básica de respaldo correspondiente. En síntesis, señala que originalmente configuró este beneficio considerando solamente la remuneración del mes de diciembre de 2008, obteniendo un monto de $584.834 que le fue pagado al interesado el 27 de enero de 2011, para posteriormente recalcular esta indemnización sobre la base de las remuneraciones imponibles de los meses de octubre a diciembre de 2007 y enero a marzo de 2008, determinando un nuevo valor para este beneficio de $2.451.663, por lo que se encuentra a disposición del trabajador un saldo por la cantidad de $1.866.829.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que ha analizado el expediente del caso, pudiendo constatar que, de acuerdo con la información enviada y tenida a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la ya aludida Entidad Mutual para configurar la indemnización a que Ud. tuvo derecho, se encuentran razonablemente correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente :


    a) Mediante Resolución de12 de enero de 2010, Ud. fue evaluado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, determinándole una pérdida de capacidad de ganancia de un 20%, por el diagnóstico "Epicondilitis bilateral", fijándole como inicio de su invalidez el 4 de diciembre de 2009, y dándole el derecho a que se le concediera una indemnización global por un monto de $2.451.663, correspondiente a 4,5 sueldos base, y que el Instituto ya indicado le constituyó y pagó primero por un valor de $584.834, a través de Resolución de 27 de enero de 2011, y luego un...

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