Oficio nº 080443 de 23 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503494

Oficio nº 080443 de 23 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la revisión de la Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que descartó el origen laboral de su patología y lo derivó a su sistema previsional común de salud.


    Sostiene que, desempeñándose como supervisor, jefe de taller, en enero de 2010, antes de hacer uso de su feriado legal, comenzó a sentir fuertes dolores acompañados de fuertes y constantes calambres y hormigueos, en las primeras atenciones médicas de forma particular se le efectuaron electromiografías en ambas manos, que diagnosticaron " Túnel carpiano leve en la mano izquierda y severa gravedad en su mano derecha".


    Indica que, el 1 de marzo de 2010, comenzó su evaluación en la Mutual ya individualizada, le efectúan un nuevo examen que diagnostica "Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral", continúa su tratamiento hasta el 28 de marzo de 2010, en que se determina por esa Mutual que su enfermedad era de origen común, ya que al analizar su puesto de trabajo, no se consideraron los 20 años que lleva trabajando haciendo uso de herramientas manuales y eléctricas, sufriendo sus manos el rigor de lo que implica el uso de este tipo de herramientas (llaves, dados, atornilladores, martillos, esmeriles, taladros, etc).


    Agrega que, el 05 de septiembre de 2010, (después de haberse tratado en el sistema previsional común de salud) decidió tomar su máquina y al terminar de pulir le comienza un repentino dolor que le causó inflamación e incomodidad en su mano y antebrazo, en la Mutual le diagnosticaron Tendonosis, le infiltraron y fue dado de alta sin realizar control alguno.


  2. - Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción informó que calificó el cuadro que usted presenta, "síndrome de túnel carpiano bilateral, tendinosis de codo derecho, gota e intolerancia a la glucosa", como de naturaleza común, puesto que de acuerdo con el informe médico y antecedentes del caso, los que comprenden la electromiografía realizada y la evaluación de puesto de trabajo, en el cuadro que usted exhibe...

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