Oficio nº 007976 de 7 de Abril de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; DLNº3.501, de 1980; DS. Nº109, de 1968, del Ministerio del trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748234

Oficio nº 007976 de 7 de Abril de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; DLNº3.501, de 1980; DS. Nº109, de 1968, del Ministerio del trabajo y Previsión Social)

  1. - Mediante presentación del rubro, ha recurrido a esta Superintendencia don , solicitando se revisen los cálculos de la indemnización global de la Ley N°16.744 que ese Instituto le otorgó, derivado del accidente del trabajo que le aconteció el 13 de septiembre de 2009, ya que, atendida su condición de trabajador portuario eventual, le han surgido dudas sobre la forma en que se determinó este beneficio.


  2. - Requerida esa Mutualidad al respecto, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada indemnización, adjuntando la documentación básica respectiva.


  3. - Sobre el particular, analizado el expediente del caso, este Organismo viene en manifestar que si bien el procedimiento empleado por esa Entidad Mutual para configurar el beneficio resultante, en general, es el adecuado, el cálculo realizado, de conformidad con la información tenida a la vista, no ha sido correctamente efectuado.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución N°455, de 30 de noviembre de 2009, la Comisión de Evaluación de Invalidez de ese Instituto evaluó al interesado con una pérdida de capacidad de ganancia de un 10%, por el diagnóstico "Fractura expuesta segunda falange dedo meñique derecho", y con la secuela "Pérdida de segunda y tercera falange de dedo meñique derecho", a raíz del infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 13 de septiembre de 2009, parecer del cual el recurrente reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), la cual a través de Resolución N°B101/20100552, de 8 de junio de 2010, elevó su incapacidad de ganancia a un 15%. Ello le generó el derecho a una indemnización global de la Ley N°16.744 por un monto de $275.219, equivalente a 1,5 sueldos base, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se constituyó y pagó por esa Mutualidad mediante Resolución N°I-244-09, de 4 de octubre de 2010, que rola en los antecedentes, y que ha adjuntado el imponente a su presentación.


    Cabe agregar que conforme con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°16.744, para la determinación de esta indemnización se debió calcular el sueldo base mensual respectivo como el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el recurrente en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente del trabajo (septiembre de 2009), correspondiendo en este caso al período...

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