Oficio nº 015208 de 11 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833 y D.S. Nº94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481690

Oficio nº 015208 de 11 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833 y D.S. Nº94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia una presentación por Ud. efectuada, mediante la cual reclama en contra de la C.C.A.F., por no haberle otorgado, por falta de cupos, una beca para cursar un diplomado on line ofrecido por la Universidad que indica.


    Al respecto, señala que el carácter limitado de los cupos, no habría sido debidamente publicitado por la C.C.A.F.


  2. - Requerida al efecto la antes citada C.C.A.F., informó que, dentro de su Reglamento de Prestaciones Adicionales, contempla el beneficio de educación, que consiste en servicios destinados a completar estudios básicos y medios, además de la formación y perfeccionamiento de sus beneficiarios. En dicho contexto, expone que mantiene vigente el beneficio del financiamiento de una fracción del arancel de los diplomados on line ofrecidos por la Universidad. En efecto, agrega que celebró un convenio educacional con la citada casa de estudios, en cuya cláusula segunda establece que el beneficio se entregará para un total máximo de inscritos de 530 afiliados y/o cargas familiares, parámetros dentro de los cuales se promocionó el beneficio en cuestión.


    Además, la citada Caja expone que el beneficio en cuestión consiste en el financiamiento de una fracción del arancel, sin que sea de su responsabilidad la admisión a los cursos por parte de sus afiliados.


    Finalmente, señala que el beneficio ofrecido se encuentra acotado a un número limitado de cupos, lo que fue debidamente publicitado por dicha Entidad, motivo por el cual no resulta posible acoger su reclamo.


  3. - Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que el beneficio por el cual reclama, corresponde a una Prestación Adicional, de carácter educacional, que la C.C.A.F. otorga a sus afiliados y cargas familiares, que consiste en servicios destinados a completar estudios básicos, medios, formación y perfeccionamiento de sus beneficiarios, los que pueden otorgarse directamente por la Caja, o a través de convenios...

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