Oficio nº 061703 de 27 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.020. D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507026

Oficio nº 061703 de 27 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.020. D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante Oficio de Antecedentes, la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago ha derivado a esta Superintendencia la presentación de la interesada, solicitando saber por qué el subsidio familiar no es pagado en forma retroactiva. Precisa que su hija postuló al subsidio el día 07 de septiembre de 2010, siendo otorgado el 24 de noviembre de 2010, el cual percibe actualmente.


    Por su parte, el Presidente de la Comisión Asesora Presidencial Para la Protección de los Derechos de las Personas, solicita un pronunciamiento respecto a la situación de la hija de la recurrente, quien percibía regularmente el subsidio familiar en su calidad de mujer embarazada. No obstante, una vez producido el nacimiento del menor y luego de solicitar el subsidio al que tendría derecho, el mismo habría sido devengado a contar del 23 de noviembre de 2010 y no a partir del nacimiento del menor.


  2. - De los antecedentes tenidos a la vista, en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), la interesada figura con subsidio familiar otorgado en su calidad de mujer embarazada, desde el 28 de agosto de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.


    Posteriormente, figura como beneficiaria del subsidio familiar por su hijo, a contar del 04 de octubre de 2010.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la Ley N°18.020 establece el Régimen de Subsidio Familiar para los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla. Además, la letra c) del artículo 4° de la Ley N°18.611 hizo aplicable también este beneficio a los discapacitados mentales.


    El Subsidio Familiar es una prestación pecuniaria de carácter asistencial que tiene como finalidad entregar un subsidio similar en su monto a la asignación familiar, en favor de las familias en situación de extrema pobreza que se encuentran marginadas de percibir los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, establecido en el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se definen como causantes del subsidio a aquellas personas que originan el derecho a pago del subsidio y como beneficiarios, a quienes tienen derecho a percibirlo.


    Tendrán derecho al subsidio familiar quienes, además de reunir los requisitos...

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