Oficio nº 000558 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº10.662; D.L. Nº3.500, de 1980; D.F.L. Nº1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481874

Oficio nº 000558 de 6 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº10.662; D.L. Nº3.500, de 1980; D.F.L. Nº1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la resolución de esa COMPIN, por cuanto autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, su licencia médica N° 70, que otorgó reposo por 12 días, a contar del 25 de enero de 2013, por cuanto no cumpliría los requisitos para acogerse al período de cesantía involuntaria.


  2. - Requerida al efecto esa COMPIN remitió los antecedentes pertinentes.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta del finiquito de trabajo de 31 de enero de 2013, que el interesado prestó servicios para el empleador, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de enero de 2013, en calidad de tripulante de máquina y que la causal de despido invocada por el empleador fue la contemplada en el artículo 159 Nº 4 de la Ley Nº 19.010, esto es, vencimiento del plazo convenido.


    Atendido lo expuesto, el interesado tenía contrato vigente con su empleador al momento de iniciar el reposo prescrito por la licencia médica Nº 70, motivo por el cual el recurrente cumpliría con los requisitos exigidos por la normativa legal vigente (artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) para tener derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral, proveniente de la referida licencia médica ya autorizada. No obstante ello, según lo informado telefónicamente por el interesado, a la abogada asignada al caso, trabajó hasta el día 24 de enero de 2013 y en el referido finiquito se incorporaron los 06 días compensados al 31 de enero de 2013.


    Ahora bien, la Ley N°10.662, que contiene el régimen previsional de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en sus artículos 13 y 18 otorga derecho a las prestaciones médicas y subsidio por incapacidad laboral a sus imponentes, con la exigencia que se encuentren al día en el pago de las imposiciones. Para estos efectos, desde su salida del empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria.


    El artículo 4° de la Ley N°18.462, publicada en el Diario Oficial del día 21 de noviembre de 1985, incorporó un artículo 18 A) a la citada Ley N°10.662, que dispone que, para los efectos previstos en los artículos 13 y 18, se considerará que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores...

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