Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 13 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589259906

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 13 de Noviembre de 2015

RucGR-18-00323-2013
Fecha13 Noviembre 2015
Ric13-9-0001421-4
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos cuarenta y dos - 242

"CONSTRUCTORA SANTA MARIA SUR LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RUC N° 13-9-0001421-4

RIT N° GR -18-00323-2013

Santiago, trece de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña S.T.R., abogado, cédula nacional de identidad N°13.432.972-6, en representación de CONSTRUCTORA SANTA MARIA SUR LIMITADA, R.N.408.860-3, ambos domiciliados en Avda. Presidente R.N.°5435, piso 8, comuna de Las Condes, R.M., quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex.

N°115000000708, emitida con fecha 19 de noviembre de 2012, por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, explica que la reclamante presentó

la declaración anual de impuesto a la renta, correspondiente AT 2012, Folio 229288402, declarando una pérdida tributaria de $(88.479.957), solicitando una devolución por la suma de

$15.041.593, por concepto de PPM de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, respecto de las utilidades que han resultado absorbidas por la pérdida determinada para el AT 2012.

Expone que con fecha 19 de noviembre de 2012, la autoridad tributaria emitió la Resolución Exenta N° 115000000708, mediante la cual negó la devolución determinada para el AT 2012, aduciendo que la reclamante no habría concurrido al Servicio de Impuestos Internos ante la notificación efectuada para acreditar la procedencia de la devolución de impuestos invocada, ni habría aportado documentación alguna que permitiera acreditar su procedencia.

Expresa que la Resolución señala que las observaciones que mantiene el SII respecto de la declaración de impuesto a la renta del AT 2012 de su representada corresponden a los siguientes conceptos: 1) F23: Su declaración ha sido observada porque posee anotaciones en el Registro de Inicio de Actividades; 2) F51: Su declaración ha sido seleccionada a objeto de ser verificada previamente; 3) F77: Su declaración ha sido seleccionada, con objeto de revisar el crédito de primera categoría declarado en el código [167] del Formulario 22, por PPUA; y, 4) F95: Sus declaraciones juradas que distribuyen créditos por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Adicional, Impuesto único de 2° Categoría o retenciones se encuentran observadas.

Indica que la Resolución agrega que no se aportaron los antecedentes requeridos mediante notificación N°120202854, para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la declaración y, de esta manera, revisada la declaración de impuestos a la renta AT 2012, no resultaría acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Primera Categoría que en ella se indica, lo que impide considerar como pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad las utilidades generadas en los ejercicios anteriores.

Manifiesta que con fecha 29 de enero de 2013, la reclamante presentó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, que tenía por objeto dejar sin efecto la resolución reclamada, la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°27790.

En el capítulo II de su libelo, relativo al Derecho, menciona que la Resolución ha incurrido en errores, que han significado arribar a una errónea conclusión por parte de la autoridad tributaria.

En primer lugar, alega la nulidad de la Resolución, por carecer de los fundamentos necesarios Documento firmado electrónicamente por don/ña M.A.M.P., el 13-11-2015.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 880b035c-4493-447c-b9cc-df3689dad210

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Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y dos vuelta - 242 vta.

para su acertada inteligencia y basarse en hechos erróneos, al considerar la información contenida en la declaración de impuesto a la renta AT 2012 como "no fidedigna", sin haber revisado la documentación correspondiente y antecedentes que se encontraban en poder del mismo Servicio, los que fueron debidamente acompañados en el proceso de solicitud de RAF.

En segundo término, hace un análisis de la observación efectuada al crédito de primera categoría declarado por la reclamante y la procedencia de la devolución de los PPUA, por la suma de

$15.041.593.

En tercer lugar, refiere que las anotaciones al registro de inicio de actividades de la reclamante habrían sido solucionadas de manera previa al proceso de fiscalización que se llevó a cabo, según se acredita con el certificado sobre información tributaria emitido por el propio SII que acompaña, agregando que esta observación demuestra que no existen fundamentos suficientes para denegar la solicitud de devolución, dando cuenta además que el SII no realizó una revisión de la situación tributaria de la reclamante a efectos de emitir la Resolución denegatoria.

En cuarto lugar, señala que las declaraciones juradas asociadas a distribuciones de créditos por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Adicional, Impuesto de única Categoría o retenciones, efectivamente se encuentran observadas por el ente fiscalizador, pero sólo en lo relativo al Impuesto Único de Segunda Categoría, motivo por el cual éstas no tienen ningún tipo de relevancia al momento de analizar y denegar la devolución por PPUA solicitada. Hace presente que la información relacionada con estas observaciones y la eventual rectificación serán acompañadas en la etapa procesal que corresponde.

En su conclusión, solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución Ex.

N°115000000708, emitida con fecha 19 de noviembre de 2012, por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, acogerla en todas sus partes, teniendo por confirmada la Declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría presentada por la reclamante y, en consecuencia, se ordene la devolución referente al PPUA equivalente a $15.041.593, por el período indicado.

A fojas 87, se confiere traslado a la parte reclamada A fojas 94, comparece don P.P.Z., en representación de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, agrega a los eventos narrados por la parte reclamante, que realizada la revisión de la declaración de impuesto a la renta del AT 2012 presentada por la reclamante y en virtud de la información y antecedentes que obraban en poder del SII, con fecha 23 de mayo de 2012 ésta fue impugnada.

Explica que con el objeto de verificar la exactitud de la declaración presentada por el contribuyente y subsanar diferencias respecto de la información que posee el Servicio, con fecha 21.06.2012 se remitió por carta certificada la Notificación N°120202854, en la que se le pidió que acreditara, con la documentación de respaldo respectiva, la procedencia de la devolución invocada, solicitándole que concurriera con la documentación que detalla e invitando a la reclamante a presentarse el día 10 de julio de 2012 en las dependencias del Servicio, pero ésta no concurrió ni presentó documento alguno al efecto, motivo por el cual se emitió la Resolución reclamada.

En el capítulo II de su libelo, expone los argumentos de la reclamante.

En el capítulo III de su libelo, expresa los hechos que considera como no controvertidos.

En el capítulo IV, relativo a los motivos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, indica que el contribuyente no concurrió al SII ni aportó los antecedentes necesarios para autorizar la devolución, señalando que conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, la acreditación de los requisitos legales que hacen procedente la devolución solicitada depende del cumplimiento de la carga legal que pesa sobre el contribuyente.

Documento firmado electrónicamente por don/ña M.A.M.P., el 13-11-2015.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 880b035c-4493-447c-b9cc-df3689dad210

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Timbre Electrónico Doscientos cuarenta y tres - 243

Insiste que al contribuyente se le notificó, por carta certificada, la carta N°120202854, con anterioridad a la emisión de la resolución recurrida, mediante la cual se puso en su conocimiento que su declaración de impuesto a la renta AT 2012 presentaba observaciones, pese a lo cual no acompañó en sede administrativa los antecedentes que...

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