Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 33 N° 1, 41 A, 41 B y 41 C - Doctrina Administrativa - VLEX 527498502

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 33 N° 1, 41 A, 41 B y 41 C

Fecha de Resolución29 de Abril de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 33 N° 1, 41 A, 41 B y 41 C (Ord. N° 2277, de 29.04.2003)

Tipo de cambio a considerar para los efectos de corregir monetariamente las inversiones en el exterior.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, replantea consultas efectuadas con fecha 21.10.2002 y 03.12.2002, en representación de la empresa que individualiza, relacionadas fundamentalmente con operaciones económicas que se realicen en el extranjero.

    Las consultas que se solicita aclarar están circunscritas a dos aspectos de operaciones económicas realizadas por empresas chilenas en el extranjero: el tipo de cambio a utilizar para efectos de aplicar las normas de corrección monetaria que establece el artículo 32, 41 y 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta respecto a inversiones que se efectúen en el exterior y los efectos tributarios finales que reportaría la aplicación de las mismas normas a activos y pasivos relacionados con entidades establecidas en la República Argentina, atendiendo la existencia del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y el referido país.

    a) Moneda a utilizar en valorización tributaria de inversiones realizadas en el extranjero

    a.1) Sobre esta materia señala, que han surgido dudas en cuanto a la forma correcta de valorizar las inversiones en empresas constituidas en el exterior y, como consecuencia de ello, la corrección monetaria para efectos de la base imponible de Primera Categoría a determinar al cierre de cada ejercicio comercial, conforme lo establecen los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, ello por cuanto en la práctica se generan situaciones cambiarias respecto de las monedas extranjeras a utilizar en este tipo de operaciones.

    a.2) En efecto, el Artículo 41 B, N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que las inversiones efectuadas en el extranjero, deberán tratarse como activos en moneda extranjera, aplicándose para efectos de corrección monetaria lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, vale decir, conforme al valor de cotización de la respectiva moneda, la cual, conforme al mismo dispositivo, correspondería al tipo de cambio establecido en el número 6 del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, esto es, tipo de cambio observado de la respectiva moneda extranjera.

    a.3) Por su parte, la Circular N° 52 del año 1993 (parte III, N° 16), que instruye sobre la materia, expresa que la moneda extranjera a utilizar será aquella “ .... de que se trate, en relación a la moneda extranjera por la inversión autorizada por el Banco Central de Chile,.......”.

    a.4) En el mismo orden de ideas, el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, en los anexos relativos a las especificaciones requeridas para informar las inversiones efectuadas en el exterior, establece que deberá señalarse la moneda en que está expresada o se realizó la inversión.

    a.5) Con relación a las normas expuestas, a juicio de su representada, se puede concluir lo que sigue y que se solicita confirmar por este organismo:

    a.5.1) La Circular 52 del año 1993, a su juicio, parte del supuesto que el inversionista invertirá en la misma moneda que solicitó al Banco Central tener acceso, supuesto que a su entender no se ajusta necesariamente la práctica en este tipo de operaciones, ya que si bien el inversionista solicita acceso formal a una determinada divisa (dólar de los Estados Unidos por ejemplo), finalmente termina invirtiendo efectivamente en una moneda extranjera diferente a la autorizada, (reales de Brasil, por ejemplo), situación muy usual en la práctica, ya que el inversionista lo que pretende en tal caso, es presentarse en el mercado extranjero con una moneda sólida y de aceptación general, como lo es el dólar de Estados Unidos.

    a.5.2) La modalidad descrita en el punto anterior no obsta que para efectos exclusivamente cambiarios, en el caso del ejemplo, una vez que retorne la inversión, ya sea por la venta o disminución de capital de la misma, los reales brasileños originales se conviertan a dólares de Estados Unidos a su ingreso a Chile, con el solo objeto del calce cambiario declarado al momento de invertir.

    a.5.3) Tampoco obsta lo anterior, que para efectos de aplicar las normas de corrección monetaria el Artículo 41 B, N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, la moneda extranjera a utilizar debiera ser aquella en que quedó expresada finalmente la inversión, reales en el caso del ejemplo, y no dólares, ya que ésta última sólo habría servido de puente entre la moneda chilena y la brasileña, como en el caso de un aporte de capital en reales a una sociedad brasileña.

    a.5.4) Se deriva a la conclusión anterior, en atención a que lo que determina la moneda en que finalmente queda expresada la inversión en el extranjero, no es aquella que haya autorizado el Banco Central al solicitar acceso al mercado formal, sino los instrumentos jurídicos donde se acredita la inversión colocada, tales como escrituras de aportes de capital o de constitución de sociedades, vale decir, la moneda utilizada para expresar el capital jurídico de los dueños de la inversión, independiente la moneda utilizada por los inversionistas al momento de pagar la misma inversión o la que haya solicitado acceder al Banco Central.

    a.5.5) Bajo las consideraciones indicadas, es posible distinguir los siguientes efectos tributarios ante una situación práctica.

    a.5.5.1) Utilidad o pérdida (ambas tributarias), generadas por eventuales diferencias de cambios producidas entre la moneda a que autorizó acceder al Banco Central, (dólar de EE.UU., en el caso del ejemplo) y la moneda en que finalmente quedó expresada la inversión (reales en el mismo ejemplo). La referida utilidad o pérdida, a juicio de su representada, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR